REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003069
ASUNTO : SP11-P-2010-003069
Visto el escrito presentado por el Abg. Carolina Fernández Fiscal 26 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado FABIO ISAAC GOMEZ NAVAS, venezolano, titular de la cedula V-10.194.354, sin residencia conocida en perjuicio de la adolescente L.Y.B, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de septiembre del 2001 ocurrieron los hechos cuando la adolescente L.J.B., recogió toda la ropa de la casa donde vivía con su mamá y se escapo por voluntad propia con el ciudadano Favio Isaac Gómez Navas, para irse a vivir con este ciudadano.
Corre agregado las siguientes diligencias:
1 Acta de investigación Penal
2 Denuncia de fecha 07-09-2004 interpuesta por la ciudadana Luz Dary Banguera
3 Acta e Nacimiento 105 del año 1986 de la adolescente
4 Entrevista de la victima adolescente L.J.B.
5 Examen Medico Forense de la victima

Ahora bien, del analizadas de los elementos de convicción recabados en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y vista la declaración de la victima adolescente L.Y.B., ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Ureña, donde entre otras cosas manifestó, que la misma era novia del denunciado por su propia progenitora, que la misma vive en la actualidad con él, y se fue por voluntad propia de la casa, por cuanto la conducta desplegada por la adolescente no es un acto típico, que la misma decidió irse de su casa, motivo por el cual en la presente causa penal no se encuentran medios de convicción suficientes que hagan presumir la existencia de un hecho punible, por lo que se deduce que el hecho imputado NO ES TIPICO, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado FABIO ISAAC GOMEZ NAVAS, venezolano, titular de la cedula V-10.194.354, sin residencia conocida en perjuicio de la adolescente L.Y.B,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





El Juez

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Durán