REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002347
ASUNTO : SP11-P-2009-002347
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE QUINTERO
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
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Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-01-2010, en contra de NELSON ENRIQUE QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1977, de 32 años de edad, hijo de María Eugenia Quintero (v), titular de la cedula de identidad N° V-25.808.100, soltero, de profesión u oficio moto taxista, teléfono: 0416-3753529, residenciado en el barrio Rafael Urdaneta sector JJ Mora N ° 13-76, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, lunes 17 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 21 de enero de 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado NELSON ENRIQUE QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1977, de 32 años de edad, hijo de María Eugenia Quintero (v), titular de la cedula de identidad N° V-25.808.100, soltero, de profesión u oficio moto taxista, teléfono: 0416-3753529, residenciado en el barrio Rafael Urdaneta sector JJ Mora N° 13-76, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal XXV del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, y la Defensor Público Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado NELSON ENRIQUE QUINTERO, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Wilmer Mora, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, , es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano NELSON ENRIQUE QUINTERO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 21-01-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a NELSON ENRIQUE QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1977, de 32 años de edad, hijo de María Eugenia Quintero (v), titular de la cedula de identidad N° V-25.808.100, soltero, de profesión u oficio moto taxista, teléfono: 0416-3753529, residenciado en el barrio Rafael Urdaneta sector JJ Mora N ° 13-76, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO CORREA
SECRETARIO