REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001959
ASUNTO : SP11-P-2008-001959


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: JOSUE SUAREZ SUAREZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-07-2008, en contra de JOSUE SUAREZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Marzo de 1.975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.180, soltero, hijo de José del Carmen Suárez (f) y de Elvia Suárez (f), de profesión u oficio mensajero de la contraloría de Ureña, teléfono: 0426-8726621, residenciado en la calle 7, No. 0C-105, Barrio El Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jackeline Berbesí Valderrama, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, lunes 14 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 29 de julio del 2008, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JOSUE SUAREZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Marzo de 1.975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.180, soltero, hijo de José del Carmen Suárez (f) y de Elvia Suárez (f), de profesión u oficio mensajero de la contraloría de Ureña, teléfono: 0426-8726621, residenciado en la calle 7, No. 0C-105, Barrio El Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jackeline Berbesí Valderrama, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JOSUE SUAREZ SUAREZ, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicito un acopia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción. En este estado se deja constancia en virtud a la incomparecencia de la victima quien se encuentra debidamente notificada según como consta en el folio número (70) de la causa, es por lo que se procede realizar la presente audiencia.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSUE SUAREZ SUAREZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-07-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jackeline Berbesí Valderrama, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSUE SUAREZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSUE SUAREZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Marzo de 1.975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.180, soltero, hijo de José del Carmen Suárez (f) y de Elvia Suárez (f), de profesión u oficio mensajero de la contraloría de Ureña, teléfono: 0426-8726621, residenciado en la calle 7, No. 0C-105, Barrio El Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jackeline Berbesí Valderrama, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




SECRETARIA,
ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO