REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000155
ASUNTO : SP11-P-2011-000155

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en representación del la Fiscalía 21 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos ALBERT ANDREI CORTEZ LEON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 04/03/1990, de 20 años de edad, hijo de Carmen León (V) y de Carlos Cortez (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 19.521.201, soltero, de profesión u oficio jefe de despacho de la coca cola, residenciado en la calle 15 centro de Rubio a lado de Global Express, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-71866466 Y EDWARD JESUS MORALES CRESPO quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01/05/1982, de 29 años de edad, hijo de Sorcelina Crespo Naranjo (V) y de Walter Arnaldo Morales Sánchez (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 15.437.845, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado avenida 1 la victoria parte alta Rubio, casa 15-34, Estado Táchira, teléfono 0276-7624791, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días, en virtud de no haber solicitado ni recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos, entre ellas las Experticias de certeza de la sustancia Ilícita incautada, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 21-02-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos ALBERT ANDREI CORTEZ LEON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 04/03/1990, de 20 años de edad, hijo de Carmen León (V) y de Carlos Cortez (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 19.521.201, soltero, de profesión u oficio jefe de despacho de la coca cola, residenciado en la calle 15 centro de Rubio a lado de Global Express, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-71866466 Y EDWARD JESUS MORALES CRESPO quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01/05/1982, de 29 años de edad, hijo de Sorcelina Crespo Naranjo (V) y de Walter Arnaldo Morales Sánchez (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 15.437.845, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado avenida 1 la victoria parte alta Rubio, casa 15-34, Estado Táchira, teléfono 0276-7624791, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 21-02-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA