REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002238
ASUNTO : SP11-P-2010-002238
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, en fecha 26-01-2011 fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de inasistencia del imputado YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 20/09/2010, el adolescente YORMAN ALEJANDRO LAGOS ALZATE, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.714, quien en compañía de un ciudadano el cual quedó identificado como JESUS ALBERTO LAGOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.831, se hicieron presente ante el Cuerpo d Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de interponer denuncia, y al efecto señaló: “Vengo a denunciar a un ciudadano mayor de edad el cual me agredió físicamente y en reiteradas oportunidades, dándome tan fuerte que me partió el labio y me rompió la boca, todo esto porque yo hace 15 días tuve un inconveniente con otro muchacho entonces este mayor me amenazó que donde me viera me iba a golpear hasta hoy que pasó esto. Luego que me pegó él se fue diciéndome que no dijese nada porque me jodía, luego rápido me fui del sitio hacia mi casa, cuando mis papás me vieron decidieron traerme a denunciar, es todo”. Seguidamente los funcionarios, procedieron en compañía de la victima y su representante a trasladarse a la cancha deportiva del Integración, Ureña, Estado Táchira, a fin de realizar una Inspección Técnica en el lugar de los hechos, una vez en la mencionada cancha la victima les señaló el lugar exacto de donde ocurrió el delito; realizaron recorrido por los diferentes sectores de la Integración, la victima les señaló al ciudadano que lo había agredido, y procedieron a intervenirlo policialmente quedando identificado como RODRIGUEZ GUERRERO YHOFRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.450.783, procediendo a aprehenderlo y notificarle al Ministerio Público.
RELACION FACTICA
En fecha 21-09- 2010 se realizo acta de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.L.A., por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.L.A., de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 2° y 3° en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que deberá presentar constancia de residencia y constancia de trabajo, una vez verificados dichos recaudos, deberá firmar acta de compromiso y se librará la correspondiente boleta de libertad, 2.-Obligación de Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 21-09-2010 por incumplimiento del ciudadano YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, por las siguientes razones:
1. No cumplió con el régimen de presentaciones
2. No asistió para la celebración de la Audiencia Preliminar tal como consta en el auto de fecha 26-01-2011 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.L.A.,, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 21-09-2010, al ciudadano YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.L.A., SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD AL CIUDADANO YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.L.A., una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA