REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002150
ASUNTO : SP11-P-2008-002150


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADA: YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO
DEFENSOR: ABG. RITA MOLINA.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-05-2009, en contra de la ciudadana YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 22 de Noviembre de 1.987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.987.531, soltera, hija de Argenis Peña (V) y de Asmara Alejo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Rubio El Rosal, calle principal, a dos cuadras del auto lavado, Estado Táchira, teléfono 0416-0712199, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, jueves 10 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2010 aprobó y amplio el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por la acusada YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 22 de Noviembre de 1.987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.987.531, soltera, hija de Argenis Peña (V) y de Asmara Alejo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Rubio El Rosal, calle principal, a dos cuadras del auto lavado, Estado Táchira, teléfono 0416-0712199,, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal XXV Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la acusada, y el Defensora Pública Abg. Rita Molina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publica Abg. Rita Molina, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendida, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, consigna la constancia del mercado, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-05-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 22 de Noviembre de 1.987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.987.531, soltera, hija de Argenis Peña (V) y de Asmara Alejo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Rubio El Rosal, calle principal, a dos cuadras del auto lavado, Estado Táchira, teléfono 0416-0712199, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. BETZABETH REYES DE CARDENAS
SECRETARIA