Se dictó decisión en los siguientes términos: 1.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por la defensa, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del código orgánico procesal penal. 2.- SE DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el numeral 67 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. 3.- DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN EL TRIBUNAL JUICIO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, en contra del contraventor JOSE GIOVANY GRANADOS PEÑARANDA, por la presunta comisión de la falta de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 y siguientes en concordancia con lo establecido en el artículo 64 numeral 1 y artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.