Se dictó decisión en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: SANDOVAL DE VEGA LEONOR JUDITH, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5740562, residenciada en la Victoria parte alta, avenida 4, calle 15, n. 6-33, Rubio estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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