Se dictó decisión en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de HURTO FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: JORGE JACOME SAGRA, se desconocen más datos filiatorios; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.