Se dictó decisión en los siguientes términos : ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MIGUEL ANGEL CAICEDO VILLAMIZAR; venezolano, titular de la cedula de identidad V-18992203, soltero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, casa 7-63 con calle 7 y 8, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una vida Libre de violencia, en el cual resultó como víctima: LUZ MARINA CAICEDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9136877, residenciada Barrio Simón Bolívar, carrera 15, casa 14-95, San Antonio del Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.