REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Se dictó decisión en los siguientes términos: 1 ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: JAIMES GLADYS COROMOTO Y MATEUS NAVARRO AYSENETH, por la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, 2 ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico. 3 DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para las acusadas de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 4 SE FIJA a las acusadas debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredirse mutuamente de hecho o de palabra, por si o por interpuestas personas así como de ingresar una a la propiedad de la otra ni su grupo familiar. 3.- No salir del país sin autorización del tribunal. 4.- Prohibición de lanzar objetos una a la propiedad de la otra.