Se dictó decisión en los siguientes términos: FLAGRANCIA: 1: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos: LUIS EDUARDO JAIMES LIZARAZO, EDWING ALFREDO FLOREZ BAYONA y PEDRO JOSE FLOREZ BAYONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES. 2: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 3: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos LUIS EDUARDO JAIMES LIZARAZO, EDWING ALFREDO FLOREZ BAYONA y PEDRO JOSE FLOREZ BAYONA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada 120 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Asistir a todos los actos del proceso.