Se dictó decisión en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ROSA MARIA VILLAMIZAR PARADA, colombiano, mayor de edad, nacido en fecha 12-03-1964, titular de la cédula CC-1073677882,; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: DORIS JASMIN JAIMES GRANADOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16487821, residenciada la Cruz Roja, Victoria con Bramon parte baja de la calle principal casa sin número, diagonal a la bloquera del señor Esteban Mariño, Rubio, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.