Se dictó decisión, en los siguientes términos: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado RICHARD ALEXANDER ESTUPIÑAN DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de ellos mismos., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 21-10-2010.