REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: UNICO: Se revisa a solicitud de parte, la Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de la libertad existente sobre los ciudadanos JOSE ALEXANDER GARCÍA VEGA, DEIBER AFANADOR , ELIDES AFANADOR CÁRDENAS y GERMAN EDUARDO LEÓN, a quienes el Ministerio Público les imputa presuntamente la precalificación jurídica de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, y en su lugar se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de traslado de los imputados de autos, a los fines de imponerlos del presente auto, una vez cumplido esto líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes.