Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ARMANDO AGELVIS CARREÑO, sin más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La mujer y la Familia en el cual resultó como víctima: NIEVES CARREÑO; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.992.916,residenciada Sector Sánchez Osorio carrera 12, casa 5-27 San Antonio del Táchira; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.