REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Viernes veintisiete (27) de Mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º

Por cuanto se evidencia de las resultas de los oficios remitidos a los Tribunales de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, que los ciudadanos YRALDOS MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.242.934 y CARMEN ROSA MATIAS MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 22.637.118, no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente en los Tribunales de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes, igualmente de las resultas de verificación de dirección por parte de los Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, los mismos dejan constancia que efectivamente habitan en las direcciones por ellos aportadas.
Igualmente, al ser verificados sus datos por ante la Oficina de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las mismos no presentan antecedentes penales, y al ser revisados sus constancias de trabajo, se evidencia que poseen ingresos superiores al límite exigido en decisión de fecha 11 de mayo del año 2011; es por lo que, ACEPTA a los ciudadanos YRALDOS MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.242.934 y CARMEN ROSA MATIAS MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 22.637.118, como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral, y así se decide.-
Así mismo; se ordena librar el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) para el día de hoy Viernes Veintisiete (27) de mayo de 2011, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en fecha 11 de mayo de 2011; a tal efecto, una vez se haga efectivo el traslado del prenombrado adolescente, se ordena levantar el acta de compromiso, acta de fianza y librar la boleta de libertad, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: Acepta a los ciudadanos YRALDOS MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.242.934 y CARMEN ROSA MATIAS MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 22.637.118, como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral. Segundo: Ordena librar el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), para el día de hoy Viernes veintisiete (27) de mayo de 2011, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en fecha 11 de mayo de 2011; a tal efecto, una vez se haga efectivo el traslado del prenombrado adolescente, se ordena levantar el acta de compromiso, acta de fianza y librar la boleta de libertad. Notifíquese. Líbrese el traslado respectivo. Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA