REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, Sábado Veintiséis (26) de Febrero del año 2.011.-
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


En horas de guardia del día de hoy, Sábado Veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil once (2011), siendo las tres y medida horas de la tarde (03:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, contra los adolescentes ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.780.978, con 9mo grado, ocupación obrero, católico, residenciado en San Josecito, la Montañita, Sector E-4, vereda 1, casa N° 08, casa de color amarillo y puerta marrón, cerca de la casa de alimentación del sector, quien presenta las siguientes características físicas: contextura: Delgada, estatura 1.65 metros, color de cabello negro, color de ojos negro, color de piel morena, peso aproximado 55 Kg, rasgos característicos ninguno y ANDERSON ESTYVEN CONTRERAS SILVA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-04-1994, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.825.934, con 4to año, ocupación estudiante, católico, residenciado en San Josecito, sector E, calle Unión vereda 02, casa N° 07cerca del poll, teléfono 04147234487 y 0276-5168736, quien presenta las siguientes características físicas: contextura: Delgada, estatura 1.68 metros, color de cabello castaño claro, color de ojos verde, color de piel blanca, peso aproximado 60 Kg, rasgos característicos ninguno, a quienes se les informó del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Solicitamos al Tribunal se nos nombre un defensor público por cuanto no contamos con los medios económicos para sufragar uno privado, es todo. Visto el pedimento de los adolescentes el Tribunal procede a nombrarle como su defensor al abogado FREDDY ALBERTO PARADA, quien estando presente manifestó: Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo, a quienes se le investiga, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, al adolescente ANTHONY ESTIVEN CONTRERAS HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos al adolescente ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ; la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ; los adolescentes ANTHONY ESTIVEN CONTRERAS HERNANDEZ y ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA, asistidos por el defensor público abogado FREDDY ALBERTO PARADA y la Secretaria de Control Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes ANTHONY ESTIVEN CONTRERAS HERNANDEZ y ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, al adolescente ANTHONY ESTIVEN CONTRERAS HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos al adolescente ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA. Solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias porque practicar. Así mismo, solicitó como medida cautelar para asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las contempladas en el artículo 582 literal “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la referida en el literal “b” sugiriendo muy respetuosamente que los representantes consignen constancia de residencia.. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados ANTHONY ESTIVEN CONTRERAS HERNANDEZ y ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó a los adolescentes imputados, si quería declarar, manifestando los mismos que si deseaba hacerlo, a tal efecto se procede a tomar la declaración por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal, ordenando la ciudadana Juez salir de la sala al adolescente ANTHONY ESTIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, quedando en la misma el adolescente ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA, quien libre de todo juramento sin coacción ni apremio y en presencia de su abogado defensor expone: Nosotros estábamos arriba en la calle unión parte alta en una casa abandonada estábamos ahí consumiendo droga y no teníamos nada sino lo normal sino un cigarro y cuando yo escucho una moto yo me asuste habían muchos guardias y ya se habían entrado y cuando nos asomamos nos dice quieto y el guardia nos empezaron a disparar y yo salí y lo agarraron a el y yo agarre y me metí en una casa y después un guardia me saco, me cascaron y después me llevaron y me dijeron a usted le vamos a meter una pistola y a usted la mariguana y nos agarraron a las ocho y media y nos dijeron que nos habían agarrados a las once y en el carro nos tomaron las fotos encapuchados con una mesa, es todo Acto seguido la defensa procede a realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal- 1.-¿Por donde fuiste golpeado? Contestó: Por todo estos señalando el cuello con los las manos y nos echaban picantes por toda la cara. Acto seguido la ciudadana Juez procede a preguntar de la siguiente manera: 1.-¿ Desde hace cuanto consume droga? Contestó: Desde hace siete meses. 2.-¿Ese sitio donde es? Contestó: En una casa abandonada donde hay un plan. Seguidamente la ciudadana Juez ordena salir de la sala al adolescente ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA y ordena pasar a la sala al adolescente ANTHONY ESTYVEN CONTRERAS HERNANDEZ, quien libre de todo juramento sin coacción, ni apremio y en presencia de su abogado defensor expuso: Le voy hacer sincero nosotros nos reunimos unos días a la semana ayer salí yo y nosotros y me encuentro con ellos para fumar para la casa abandonada de pronto estábamos por la mitad cuando llega los soldados en unas motos y ellos dejan las motos y se viene a pie y los otros pararon las motos ahí y se quedaron en la ventana los otros no los vimos a lo que nos paramos nos dijeron quieto y nosotros nos quedamos quieto y de pronto no lo habíamos visto cuando eran ellos yo salte el techo y me quede ahí en la casa yo cuando vi que era los guardias me apuntaron y con la nueve y me decía láncese y yo le dije no porque me parto un pie y el me decía que se lancé mama huevo y me lancé y me sacaron por la misma pared y el yo le di la mano y el me arresto me esposaron y a mi no me encontraron nada y me decía donde esta la olla usted son unos malandros a usted hay que meterlos lo que teníamos era eso lo que nos estábamos fumando y esa arma de fuego yo no la tenia el primo estaba en la casa estaba porque es una casa abandonada es una casa en construcción y al primo también lo agarraron sin nada, a nosotros nos dieron cachazos los guardias y nos decían ustedes son los que se lo pasan robando televisores y nos tomaron unas fotos, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a preguntarle al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-¿ Usted consume? Contestó: Si. 2.-¿ Desde cuando hace? Contestó: Un año. 3.-¿ Que tipo de sustancia consume? Contestó: Marihuana y perico. 4.-¿Como la consume? Contestó: Fumándomela. 5.-¿ Cuanto acostumbra consumir? Contestó: Cositas así señalando pequeñas y con eso tengo todo el día. 6.-¿La consume fumándola? Contestó: Si. 7.-¿ Cuantos cigarros se fuma? Contestó: Uno solo. 8.-¿ Al día del procedimiento ya había consumido? Contestó: Estaba ahí estaba fumando. 9.-¿ Anderson Contreras es su primo? Contestó: No yo le digo primo. 10.-¿ Además de Anderson habían mas personas? Contestó: Había un chamo que se llama Carlos el es flaco morenito. Acto seguido el defensor abogado Freddy Alberto Parada quien realiza las siguientes preguntas: 1.-¿ Fuiste golpeado? Contestó: Si. 2.-¿ Por donde? Contestó: En la cara y en el cuello. Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar las siguientes preguntas: 1.-¿ A que se dedica usted? Contestó: Yo estaba estudiando deje el estudio me fui para el Piñal y me vine otra vez para acá y de ahí mi mamá me hablo de un centro de rehabilitación para ir para allá. 2.-¿ Hasta que estudio usted? Contestó: 9no. Acto seguido la ciudadana Juez ordena pasar a la sala al adolescente ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor abogado FREDDY ALBERTO PARADA, quien expone: Solicitó a la ciudadana Juez se le ordene la practica de un examen médico forense para determinar las secuelas que pudieron haber quedado por el castigo que recibieron los muchachos por parte de los guardias, por otro lado de las declaraciones solicito que se pronuncié si se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para calificar o no la flagrancia, en cuanto al procedimiento a seguir el más idóneo es el procedimiento ordinario por cuanto hacen faltas diligencias por practicar y en cuanto a las medidas cautelares esta defensa no tiene objeción a las mismas solo le solicitó a la ciudadana Juez que le permita a los familiares para que consigne la constancia de residencia el día lunes, es todo. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente ANDERSON STIVEN CONTRERAS SILVA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y del adolescente ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los adolescentes ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.780.978, con 9mo grado, ocupación obrero, católico, residenciado en San Josecito, la Montañita, Sector E-4, vereda 1, casa N° 08, casa de color amarillo y puerta marrón, cerca de la casa de alimentación del sector, quien presenta las siguientes características físicas: contextura: Delgada, estatura 1.65 metros, color de cabello negro, color de ojos negro, color de piel morena, peso aproximado 55 Kg, rasgos característicos ninguno, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas y ANDERSON ESTYVEN CONTRERAS SILVA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-04-1994, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.825.934, con 4to año, ocupación estudiante, católico, residenciado en San Josecito, sector E, calle Unión vereda 02, casa N° 07cerca del poll, teléfono 04147234487 y 0276-5168736, quien presenta las siguientes características físicas: contextura: Delgada, estatura 1.68 metros, color de cabello castaño claro, color de ojos verde, color de piel blanca, peso aproximado 60 Kg, rasgos característicos ninguno, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo consignar constancia de residencia ante este Juzgado. 2.- Presentarse cada quince días ante este tribunal y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. 3.-Prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados ANTHONY ESTIVEN CONTRERAS HERNANDEZ y ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA, identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de compromiso con su representante legal, previa verificación de la residencia. QUINTO: SE ORDENA OFICIAR A LA MEDICATURA FORENSE, a los fines de que sean valorados por el médico forense para determinar las lesiones que puedan presentar, ordenando el traslado de los mismos para el día lunes Veintiocho (28) de febrero del año 2011, a las 7:00 de la mañana; en virtud de la solicitud que hiciere la defensa. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y Treinta minutos de la tarde (04:00 pm.).


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado Veintiséis (26) de Febrero del año 2.011.-
200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez
FISCAL DECIMA NOVENA: Abg. Liliana Zambrano Ramirez
ADOLESCENTES IMPUTADOS: Anderson Stiven Contreras Silva y
Anthony Stiven Contreras Hernández
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada
SECRETARIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero.


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio Tres (03) de las presentes actuaciones se evidencia acta policial, mediante la cual se deja constancia que: En el día de hoy sábado 26 de febrero del año 2.011 siendo las 02:15 horas de la mañana, quien suscribe: SM/1. TORRELLES GONZALEZ ROMMEL, S/1. COLMENARES DUQUE WILLlAM y S/2. CHACON ACERO JESUS, adscrito al Punto de Control Fijo el Corozo, Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N°.12, del Comando Regional N°.1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector del Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira y .actuando en este acto como Órgano de Policía de investigación Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 12 Numeral 1, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se deja constancia de la siguiente diligencia policial. "El día de hoy viernes 25 de febrero del año 2.011, siendo aproximadamente las 11: 15 de la noche, encontrándome realizando patrullaje siguiendo los ejes estratégicos del dispositivo Bicentenario de Seguridad "DIBISE", en vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruicer, placas GN-2117, específicamente por las calles del sector "E", del Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se logró visualizar a dos personas de sexo masculino quienes caminaban en sentido contrario de la comisión militar no logrando visualizarnos en virtud a que el referido sector carece un poco de alumbrado eléctrico y en virtud a las altas horas de la noche en que patrullábamos, el vehículo militar tenia las luces encendidas y una vez al estar cerca de ellos notaron la presencia del vehículo militar y en ese momento trataron de emprender veloz carrera por lo que fue imposible en virtud que los integrantes de la comisión reaccionaron de forma rápida descendiendo del vehículo, lográndose su aprensión a los fines de realizarles un chequeo corporal amparándonos en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder a uno de ellos quien vestía para el momento un buzo color blanco, pantalón jeans negro y zapatos deportivos color blanco, de cabello negro, piel blanca, estatura alta y contextura delgada, un (01) arma de uso individual tipo facsímil, color negra, con un cañón de 27 centímetros, empuñadura forrada en material de goma y una longitud total de 46 centímetros, sin serial ni marca de fabricación, a quien se le solicitó su documentación personal y quedo identificado como CONTRERAS SILVA ANDERSON STYVEN, de nacionalidad Venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°.23.825.934, nacido en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira el 14/04/94 de 16 años de edad, de estado civil, soltero, no reservista, alfabeta, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la casa N°.8, vereda N°.2, de la calle Unión, del sector "E", de la localidad de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, en vista de esto de inmediato se procedió a efectuársele un chequeo corporal al otro ciudadano de estura baja, cabello negro, piel morena, de contextura fuerte, vistiendo para ese momento una camisa chemise blanca, medias color azul y zapatos deportivos color negros y blancos, a quien se le encontró en el bolsillo delantero derecho de la bermuda azul con flores estampadas, que vestía para ese momento, un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, el mismos al ser revisado se observó en su interior, restos de hiervas y semillas vegetales secas, que por su olor fuerte y penetrante se presume que sea de la droga comúnmente denominada "Marihuana",
con un peso bruto total de (05) gramos aproximadamente, procediéndose de esta forma a identificar a esta personal mediante su documento de identidad resultando ser: ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana., Portador de la Cédula de Identidad N°.24. 780. 987, nacido en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira el 02/12/1995 de 15 años de edad, de estado civil soltero, no reservista, alfabeta, residenciado en la casa N°.8, de la vereda N°.1, de la Montañita, sector N°A, de la localidad de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, de esta manera y con todas las medidas de seguridad del caso, fueron colectadas mencionadas evidencias y a practicar su detención preventiva. informándole que a partir de las 11 :50 horas de la noche del día mismo día, mes y año, quedaban detenidos, comunicándoseles a través de la lectura sus Derechos Constitucionales contenidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo trasladados hasta la sede del puesto de la Guardia Nacional de Corozo, donde se procedió a realizar llamada telefónica a la Cddna. Abg. Liliana Zambrano, Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. a quien se le hizo conocimiento de la actuación practicada quien le asignó a la presente averiguación la investigación penal signada con el N°.20-F19-0085-11, quien ordenando fuesen realizadas las diligencias urgentes y necesarias a los fines de asegurar las evidencias de interés criminalística y remitirlas al laboratorio de la Guardia Nacional, a los fines de practicar las experticias de rigor.
Al folio cinco (05) de las actas procesales, consta constancia de lectura de derechos del adolescente investigado ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ.
Al folio seis (06) de las actas procesales, consta constancia de lectura de derechos del adolescente investigado CONTRERAS SILVA ANDERSON STIVEN.

Se evidencia del folio quince (15) al folio diecisiete (17) Dictamen Pericial Químico signado bajo el N° CO-LC-LR-I-JEF 0685, de fecha 26 de Febrero del año 2011, realizado por el Experto SM/1RA José Evelio Sierra Castro, a través del cual se deja constancia que se procedió a realizar Dictamen Pericial Químico, a los fines de determinar la presencia en orina de metabolitos de Marihuana y Cocaína; determinándose en cuanto a la Muestra “A”: Resultado obtenido: Positivo (+) para Marihuana. Resultado obtenido: Negativo (-) para Cocaína. Muestra “B”: Resultado obtenido: Positivo (+) para marihuana. Resultado Obtenido: Negativo (-) para Cocaína. Arrojando como conclusiones: Las muestras analizadas identificadas con las letras “A” y “B” pertenecientes al adolescente Anthony Stiven Contreras Hernández, titular de la cédula de Identidad N° 24.780.987, y Anderson StIven Contreras Silva, titular de la cédula de Identidad N° 23.825.934, Resultaron POSITIVOS (+) para la determinación inmunológica de metabolitos de MARIHUANA.
Se evidencia del folio diecinueve (19) al folio veinte (20) Dictamen Pericial Químico signado bajo el N° CO-LC-LR-1-JEF 0659, de fecha 26 de Febrero del año 2011, realizado por el Experto TTE/ PANZA GUTIERREZ MARIA ANTONIETA, a través del cual se deja constancia que la muestra a analizar consiste en: Un (01) envoltorio de forma irregular, elaborado en papel color marrón y papel aluminio del mismo color, contiene en su interior material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante y se identificó con el N° 1. Se evidencia que arroja como resultado: Una (01) muestra, con un peso bruto de 14 gramos, con un peso neto de: 7 gramos, positivo para marihuana.
Ahora bien, dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 248 que: “ Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel en el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o autora”.
Es decir, que en todos los casos el Juez o Jueza debe examinar exhaustivamente el cumplimiento de las formalidades de ley; tal y como sería en el primer supuesto la actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante o a poco de cometerlo, que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con instrumentos que permitan evidenciar la presunta comisión de un hecho delictivo.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ y ANDERSON ESTYVEN CONTRERAS SILVA, fueron aprehendidos por los funcionarios: SM/1. TORRELLES GONZALEZ ROMMEL, S/1. COLMENARES DUQUE WILLlAM y S/2. CHACON ACERO JESUS, adscritos al Punto de Control Fijo el Corozo, Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N°.12, del Comando Regional N°.1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector del Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, en virtud de que el día viernes 25 de febrero del año 2.011, siendo aproximadamente las 11: 15 de la noche, encontrándose realizando patrullaje lograron visualizar a dos personas de sexo masculino quienes caminaban en sentido contrario de la comisión militar no logrando visualizarlos bien, en virtud a que el referido sector carece un poco de alumbrado eléctrico y en virtud a las altas horas de la noche en que patrullábamos, el vehículo militar tenia las luces encendidas y una vez al estar cerca de ellos notaron la presencia del vehículo militar y en ese momento trataron de emprender veloz carrera por lo que fue imposible en virtud que los integrantes de la comisión reaccionaron de forma rápida descendiendo del vehículo, lográndose su aprensión a los fines de realizarles un chequeo corporal amparándonos en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder a uno de ellos quien vestía para el momento un buzo color blanco, pantalón jeans negro y zapatos deportivos color blanco, de cabello negro, piel blanca, estatura alta y contextura delgada, un (01) arma de uso individual tipo facsímil, color negra, con un cañón de 27 centímetros, empuñadura forrada en material de goma y una longitud total de 46 centímetros, sin serial ni marca de fabricación, a quien se le solicitó su documentación personal y quedo identificado como CONTRERAS SILVA ANDERSON STYVEN, en vista de esto de inmediato se procedió a efectuársele un chequeo corporal al otro ciudadano de estura baja, cabello negro, piel morena, de contextura fuerte, vistiendo para ese momento una camisa chemise blanca, medias color azul y zapatos deportivos color negros y blancos, a quien se le encontró en el bolsillo delantero derecho de la bermuda azul con flores estampadas, que vestía para ese momento, un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, el mismos al ser revisado se observó en su interior, restos de hiervas y semillas vegetales secas, que por su olor fuerte y penetrante se presume que sea de la droga comúnmente denominada "Marihuana", con un peso bruto total de (05) gramos aproximadamente, procediéndose de esta forma a identificar a esta personal mediante su documento de identidad resultando ser: ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNÁNDEZ, de esta manera y con todas las medidas de seguridad del caso, fueron colectadas mencionadas evidencias y a practicar su detención preventiva. informándole que a partir de las 11 :50 horas de la noche del día mismo día, mes y año, quedaban detenidos, comunicándoseles a través de la lectura sus Derechos Constitucionales contenidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo trasladados hasta la sede del puesto de la Guardia Nacional de Corozo, donde se procedió a realizar llamada telefónica a la Cddna. Abg. Lilíana Zambrano, Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; tal y como consta en las actas que se encuentran insertas a la presente causa, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como, para el adolescente ANDERSON STIVEN CONTRERAS SILVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos al adolescente y para el adolescente ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos en el lugar de los hechos con las evidencias; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados ANDERSON STIVEN CONTRERAS SILVA y ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes imputados ANDERSON STIVEN CONTRERAS SILVA y ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud, de considerar quien aquí decide, que con las imposición de estas condiciones, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales; por ello, queda sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante legal; debiendo presentar constancia de residencia, la cual deberá ser verificada por parte de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días, por ate este Juzgado Tercero de Control y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y 3.- Prohibición de cambiar de residencia u domicilio, sin la debida autorización del Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados ANDERSON STIVEN CONTRERAS SILVA y ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso y la verificación de las constancias de residencias consignadas, y así se decide.
SE ORDENA OFICIAR A LA MEDICATURA FORENSE, a los fines de que sean valorados por el médico forense para determinar las lesiones que puedan presentar, ordenando el traslado de los mismos para el día lunes Veintiocho (28) de febrero del año 2011, a las 7:00 de la mañana; en virtud de la solicitud que hiciere la defensa.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes., y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente ANDERSON STIVEN CONTRERAS SILVA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y del adolescente ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los adolescentes ANTHONY STIVEN CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.780.978, con 9mo grado, ocupación obrero, católico, residenciado en San Josecito, la Montañita, Sector E-4, vereda 1, casa N° 08, casa de color amarillo y puerta marrón, cerca de la casa de alimentación del sector, quien presenta las siguientes características físicas: contextura: Delgada, estatura 1.65 metros, color de cabello negro, color de ojos negro, color de piel morena, peso aproximado 55 Kg, rasgos característicos ninguno, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas y ANDERSON ESTYVEN CONTRERAS SILVA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-04-1994, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.825.934, con 4to año, ocupación estudiante, católico, residenciado en San Josecito, sector E, calle Unión vereda 02, casa N° 07cerca del poll, teléfono 04147234487 y 0276-5168736, quien presenta las siguientes características físicas: contextura: Delgada, estatura 1.68 metros, color de cabello castaño claro, color de ojos verde, color de piel blanca, peso aproximado 60 Kg, rasgos característicos ninguno, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo consignar constancia de residencia ante este Juzgado. 2.- Presentarse cada quince días ante este tribunal y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. 3.-Prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados ANTHONY ESTIVEN CONTRERAS HERNANDEZ y ANDERSON STYVEN CONTRERAS SILVA, identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de compromiso con su representante legal. QUINTO: SE ORDENA OFICIAR A LA MEDICATURA FORENSE, a los fines de que sean valorados por el médico forense para determinar las lesiones que puedan presentar, ordenando el traslado de los mismos para el día lunes Veintiocho (28) de febrero del año 2011, a las 7:00 de la mañana; en virtud de la solicitud que hiciere la defensa. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y Treinta minutos de la tarde (04:00 pm.). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3202/2.011