REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes veintidós (22) de Febrero del año 2.011.-
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, Martes Veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil once (2011), siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, contra el adolescente JIMENEZ CARDONA JHON FELIPE, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22 de junio de 1993, de 17 años de edad, hijo de Luis Ramón Jiménez y Angela Inés Cardona, con 2do año de instrucción, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.034.778, ocupación obrero, de religión católico, estatura aproximada 1,72 metros, contextura delgado, color de ojos marrón, color de cabello castaño Claro, color de piel blanco, peso aproximado 66 kilos, residenciado en Puerto Ordaz Barrio Horizonte, manzana 02, casa N° 09, cerca del supermercado mi bodeguita, teléfono 0414-8588805; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ; la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ; el adolescente JIMENEZ CARDONA JHON FELIPE, asistido por la defensora pública abogada Glenda Magaly Torres Bautista, previo nombramiento; y la Secretaria de Control Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente JIMENEZ CARDONA JHON FELIPE, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas. Solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias porque practicar. Así mismo, solicitó como medida cautelar para asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las contempladas en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado JIMENEZ CARDONA JHON FELIPE, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó a los adolescentes imputados, si quería declarar, manifestando los mismos que si deseaba hacerlo, a tal efecto el adolescente JIMENEZ CARDONA JHON FELIPE, libre de todo juramento sin coacción ni apremio y en presencia de su abogada defensora expuso: “ Yo si traía pero no traía toda esa cantidad era un cuadrito todo en cinta azul pero todo esa cantidad de cien gramos no pero como un guardia enamorado ahí me empezó a darme y empezó a darme yo traía como siete gramos, es todo. Acto seguido la Defensa procede a realizarle las siguientes preguntas al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- ¿Por donde le pego el funcionario? Contestó: El mata chivo según el. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone. Oído lo manifestado por la representante del Ministerio Público, así mismo insto al Ministerio Público a que realicé todas las diligencias necesarias para esclarecer el hecho investigado, pido al Tribunal que se siga la misma por la vía del procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares solicito se aparte de la solicitada por la representante fiscal y se imponga cualquier otra contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente JHOAN FELIPE JIMENEZ CARDONA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCAL VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente JIMENEZ CARDONA JHON FELIPE, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22 de junio de 1993, de 17 años de edad, hijo de Luis Ramón Jiménez y Ángela Inés Cardona, con 2do año de instrucción, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.034.778, ocupación obrero, de religión católico, estatura aproximada 1,72 metros, contextura delgado, color de ojos marrón, color de cabello castaño Claro, color de piel blanco, peso aproximado 66 kilos, residenciado en Puerto Ordaz Barrio Horizonte, manzana 02, casa N° 09, cerca del supermercado mi bodeguita, teléfono 0414-8588805; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentar dos fiadores que reúnan los requisitos de ley debiendo cada uno tener un ingreso superior a Ciento Cincuenta unidades tributarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado JHOAN FELIPE JIMENEZ CARDONA , identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de Fianza. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente JHOAN FELIPE JIMENEZ CARDONA, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y Treinta minutos de la tarde (04:30pm.).


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL