REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Febrero del año 2011.
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de Febrero del año 2011, por la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, actuando con el carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Antonio Báez Ascanio, mediante el cual solicita sea modificada o se extienda el lapso de presentaciones impuestas a su defendido a cada tres (03) meses; es por lo que este Juzgado para decidir observa:
De la revisión efectuada se evidencia, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha once (11) de Septiembre del año 2009, decidió entre otras cosas imponer medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta la libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales, quienes deberán consignar ante este Juzgado: a) constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira; la cual una vez conste en autos, será verificada por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y b) Copia simple de la cédula de identidad o documentos que acrediten la identificación de los adolescentes. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3-. Prohibición de comunicarse con la víctima, directa o indirectamente a través de sus familiares; sin menoscabo del derecho a la defensa;
Ahora bien, se evidencia de lo antes expuesto, que este Tribunal dicta decisión en fecha once (11) de septiembre del año 2009, a través de la cual impone entre otras, la obligación al adolescente de presentarse cada quince (15) días, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control; para lo cual se ordenó verificar en el libro de presentaciones para constatar el cumplimiento del adolescente a las presentaciones impuestas, verificándose del folio 223, del libro tercero de presentaciones de este Juzgado, que él mismo, ha cumplido con las misma, cada quince (15) días.
Por otra parte, se constata de acuerdo a lo que manifiesta y consigna la defensa, que el joven es estudiante del cuarto año de Bachillerato y que se le dificulta estar pidiendo permiso para dar cumplimiento a las presentaciones periódicas;; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente y considerando que la misma satisface la exigencias requeridas para garantizar que el adolescente comparezca y se someta al proceso penal instaurado en su contra; es por lo que, este Juzgado declara parcialmente con lugar la solicitud acuerda extender el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, en consecuencia extiende el lapso de presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Antonio Báez Ascanio; a cada treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 11 de Septiembre del año 2009; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 3C-2664/2009.
NYGM/glaq.
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