REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles nueve (09) de Febrero del año dos mil once (2.011).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Vall Moncada Sánchez
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dili Maria García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y su vuelto riela Acta Policial de fecha 08 de Febrero del año 2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, en la cual dejan constancia entre otros aspectos de la forma cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), exponiendo lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:15 horas de la mañana de la presente fecha, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano a quien denominaremos TESTIGO 1, informando sobre la comisión de un presunto hecho punible, ocurrido en la sede de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana, ubicada en la Av. Libertador de San Cristóbal, del Estado Táchira, razón por la cual nos presentamos en el lugar, donde nos entrevistamos con el TESTIGO 1, quien manifestó que en horas de la mañana sorprendió a tres (03) adolescentes identificados como; (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), todos .alumnos regulares del plantel educativo ya mencionado, de manera flagrante en las adyacencias del plantel educativo, cuando se encontraban reunidos preparando envoltorios de residuos vegetales de presunta marihuana, los cuales lograron ocultar y deshacer para que no se los quitaran y posteriormente los trasladó hasta su oficina de trabajo ubicada dentro del liceo, donde luego de un tiempo prudencial aproximadamente media hora de conversación, los adolescentes ya mencionados le manifestaron libremente que ellos eran consumidores de marihuana y a su vez, el alumno (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se sacó de la pretina del pantalón una bolsa pequeña plástica transparente contentiva del mismo residuo vegetal y le indicó que era marihuana, razón por la cual hizo el llamado a la comisión de la Guardia Nacional que suscribe la presente acta policial y a su vez, hizo entrega a la comisión de un envoltorio de material plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia orgánica de color verdoso de olor fuerte y penétrate,. de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de tres (03) gramos, para ser remitido mediante oficio Laboratorio Regional Nro. 1, procediendo de inmediato siendo las 09:30 horas de la mañana, a practicar la detención preventiva de los adolescentes; (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), … (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)… y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), …. Seguidamente se notificó mediante llamada telefónica a la Dra. Laura Moncada, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, sobre el procedimiento efectuado …”.
Al folio cuatro (04) y su vuelto cursa Acta de Entrevista efectuada al TESTIGO 1 (cuyos datos se encuentran en reserva), tomada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener impedimento alguno para rendir declaración en relación con el caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día 08 de Febrero del presente mes y año, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana, me encontraba caminando, observé a tres (03) adolescentes uniformados reunidos en el borde de la acera externa que esta frente al plantel, sentados de manera inquieta y sospechosa, por lo que me acerque hasta ellos a fin de preguntarles que si no tenían clases, cuando los sorprendí que tenían una cantidad de hierba que parecía marihuana en una hoja de papel como si la fueran a envolver y cuando se percataron de mi presencia la botaron rápidamente al suelo la regaron la pisaron, escondieron el papel y se comportaban muy nerviosos, razón por la cual les solicité a los tres adolescentes que me acompañaran hasta la oficina del plantel, donde los identifique siendo estos los adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)… , (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)… y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)…, todos alumnos regulares del plantel educativo ya mencionado, luego converse durante mas o menos media hora con ellos a fin de averiguar que estaban haciendo anteriormente y conocer que tipo de hierba era la que tenían en su poder al momento de sorprenderlos, donde manifestaron libremente que la hierba era marihuana y que la ¡vana consumir, de la misma forma, el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se saco de la pretina del pantalón una bolsa pequeña plástica transparente contentiva de la misma hierba y dijo que era marihuana, por esta razón llamé a la Guardia Nacional, a fin de que procedieran legalmente…”.
Al folio cinco (05) cursa Acta de Lectura de los derechos del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) cursa Acta de Lectura de los derechos del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio siete (07) cursa Acta de Lectura de los derechos del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio nueve (09) cursa Oficio 0443, de fecha 08 de febrero de 2011, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual remite en calidad de detenidos a los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios diez (10) al doce (12) cursan oficios en los cuales se ordena la practica de experticias ordenadas por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público tales como EXAMEN TOXICOLÓGICO, EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE entre otras.
A los folios trece (13) y catorce (14) riela Oficio N° 0378 suscrito por el S. AYU ACEVEDO QUITERO CARLOS referido a la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje de la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de TRES GRAMOS y un peso neto de UN GRAMO CON OCHO MILIGRAMOS resultando positivo para MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, por cuanto los mismo presuntamente momentos antes fueron sorprendidos por un ciudadano quien en el presente caso quedó identificado como TESTIGO 1, cuando se encontraban reunidos presuntamente preparando envoltorios de residuos vegetales de presunta marihuana, los cuales lograron ocultar y deshacer para que no se los quitaran y posteriormente se trasladaron hasta la oficina de la dirección de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana, ubicada en la Av. Libertador de San Cristóbal, del Estado Táchira, lugar en el cual los adolescentes ya mencionados le manifestaron libremente que ellos eran consumidores de marihuana y a su vez el alumno (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se sacó de la pretina del pantalón una bolsa pequeña plástica transparente contentiva del mismo residuo vegetal y le indicó que era marihuana, razón por la cual hizo el llamado a la comisión de la Guardia Nacional, siendo detenidos, sustancia que fue sometida a la respectiva prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje la cual arrojó un peso bruto de TRES GRAMOS y un peso neto de UN GRAMO CON OCHO MILIGRAMOS resultando positivo para MARIHUANA; hecho este que el Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes imputados (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser tales medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán suscribir actas de compromiso y 2.-Prohibición de tener algún contacto físico o verbal con el entrevistado en la presente causa por cuanto el mismo fue la persona que presuntamente los sorprendió en esa actividad; todos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso; y así se decide.
Por otro lado, SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas por la oficina de alguacilazgo, a su costa y serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 08 de Febrero del año 2.011, en la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, a quienes la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán suscribir actas de compromiso y 2.-Prohibición de tener algún contacto físico o verbal con el entrevistado en la presente causa por cuanto el mismo fue la persona que presuntamente los sorprendió en esa actividad; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso.
QUINTO: SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas por la oficina de alguacilazgo, a su costa y serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILI MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3197/2011
MDCSP/dmgr.-