REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes siete (07) de Febrero del año dos mil once (2.011)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de Enero del año 2.011, recibido en este Juzgado en esta misma fecha 07 de Febrero de 2011, suscrito por la Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente M. D C. R., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, de las actas que conforman el presente asunto se desprende que a mediados del mes de Marzo de 2008, el Consejo de Protección del Niño y Adolescente, de Rubio, Estado Táchira, remiten oficio N° 074108, denuncia consistente en las presuntas lesiones que el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le hubiere ocasionado a la adolescente M. D C. R., producto de una fractura que la misma presentare en su antebrazo derecho desde el año 2007. Aperturándose en consecuencia la respectiva investigación penal bajo el N° 20F26-PA-0035-2008.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Del Oficio 0074-2008 de fecha 26-03-2008, del Consejo de Protección del Niño y Adolescente de Rubio, remitiendo actuaciones donde figura como víctima la adolescente Milagros del Carmen Ramírez Paz, por cuanto la misma denunció por ante ese organismo administrativo que su compañero de estudio el adolescente Joseph Ramírez, de 16 años de edad, le torció el brazo derecho partiéndole la muñeca.
Del Acta de Incidencia Estudiantil levantada en el Liceo Bolivariano Dr. Leonardo Ruiz Pineda de Rubio,
De la Orden de Inicio de Investigación enviada al C.I.C.P.C. de Rubio, con oficio N° 20F26-0832-2.008.
Del Acta de Investigación Penal de fecha 14-04-2008, suscrita por el agente José Flores, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub.-Delegación de Rubio, en la que deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede del este despacho se recibe de manos del inspector jefe LUIS ROJAS. ..a tal efecto y siendo las tres horas de la tarde salí en compañía del funcionario detective CESAR CONTRERAS... hacia la calle 18, casa número 14-81 con la finalidad de realizar Inspección en el lugar y ubicar y citar a la adolescente M. D C. R.... procedimos a tocar la puertas del referido inmueble y previa identificación... nos entrevistamos con la víctima... se le hizo entrega de boleta de citación... optamos en retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la calle 2 del Barrio el Rosal casa N° 8-13... donde luego de una breve espera fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser J. M. R. P.... y dijo ser el padre del imputado e informó que su hijo no se encontraba para el momento... haciendo entrega de la boleta de citación... ".
Del Acta de Imposición de fecha 17-04-2008, suscrita por el detective CESAR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub.- Delegación de Rubio, en la que deja constancia de que el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue impuesto de los hechos por los cuales se encuentra investigado.
De la Copia de la partida de nacimiento N° 1673, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, a nombre de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
De la Entrevista de fecha 23-04-2008, rendida por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub.- Delegación de Rubio, por la adolescente M. D C. R., quien manifestó: "Resulta que desde que estaba en Séptimo año, yo tenia una fisura en la mano derecha, porque me caí en la cancha del Liceo, en la clase de educación física y a raíz de eso me colocaron yeso por quince días, luego cuando estaba en segundo año, me resbalé y casi al piso y tuve un esguince en la mano derecha y brazo, me colocaron una férula en la mano derecha y el brazo, dure quince días..y a finales del mes de enero, estábamos en la clase de castellano, estábamos jugando, yo le digo a Joseph que no quería jugar mas con él, fui y me senté en el pupitre, él llego me pidió el cuaderno de matemática prestado, como yo no se lo presté, me agarro la muñeca de la mano derecha y me la torció, yo le dije que no hiciera eso porque tenia la mano delicada, no me presto atención y siguió torciéndome la mano, la mano se me inflamo y me fui para el hospital... ".
Copia de la partida de nacimiento N° 1283, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de M. D C. R..
Inspección Técnica N° 231 de fecha 29 de Abril de 2008, suscrita por el detective Cesar Contreras y agente José Flores, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub.- Delegación de Rubio, practicada en: Avenida Bolívar Liceo Bolivariano Dr. Leonardo Ruiz Pineda, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín, en la que se deja constancia del lugar donde se suscitaron los hechos.
Reconocimiento Medico Legal N° 185 de fecha 30-04-2008, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, practicado a la adolescente M. D C. R., en el que deja constancia de lo siguiente: "MENOR QUIEN MANIFIESTA QUE EN EL 2007, PRESENTO FRACTURA DE CUBITO Y RADIO DERECHO, PARA LO CUAL PRESENTA RX. REALIZADA EN FECHA 14-09-2007 -PRESENTA MANCHAS HIPERCROMICAS REDONDAS ANTIGUAS, A NIVEL DE 1/3 DISTAL ANTEBRAZO DERECHO REFIERE PRODUCTO DE INTERVENCIÓN - REFIERE RECIBIÓ TORCIÓN EN ESTA MUÑECA. EN EL MES DE ENERO DEL 2008, POR LO QUE FUE ATENDIDA EN EL HOSPITAL PADRE JUSTO DE RUBIO Y POSTERIORMENTE FUE ATENDIDA POR EL DR. WILSON, QUIEN LA INTERVIENE; SE LE SOLICITO CONSTANCIA DE ESTA INTERVENCIÓN PERO NO CUMPLIÓ CON ESTE REQUISITO, PRESENTA RX. DE FECHA 05-02-2008, QUE REFIERE FUE REALIZADA POSTERIOR A SU INTERVENCIÓN DONDE SE APRECIA CON BUEN CAYO ÓSEO, MOTIVO POR EL CUAL PARA DETERMINAR, SI LA MENOR PRESENTO LESIÓN OCASIONADA EN EL HECHO QUE NOS OCUPA, POR LA TORSIÓN EN, SU BRAZO, DONDE PRESENTABA LESIÓN ANTIGUA, AMERITA PRESENTAR LAS CONSTANCIAS DE ATENCIÓN MEDICA Y DE INTERVENCIÓN. LO CUAL SE INFORMARA PARA UN SEGUNDO RECONOCIMIENTO SI CUMPLE CON ESTE REQUISITO. NO SE DETERMINA TIEMPO DE CURACIÓN YA QUE ESTE HECHO OCURRIÓ HACE 03 MESES Y SE NECESITAN LAS CONASTANCIAS MÉDICAS QUE CERTIFICAN QUE HUBO LESIÓN POR EL HECHO QUE NOS OCUPA.
A los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) riela escrito de fecha 19 de Enero del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, del análisis de las actas que rielan en la causa se tiene que el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), pudiera constituir la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima en fecha 26-01-2008, donde manifiesta entre otras cosas que ella desde el año 2007, padece de una fractura en su antebrazo derecho y en el 2008, el referido adolescente, le torció su mano causándole inflamación en la misma. Así mismo se desprende del informe médico N° 185, de fecha 30 de Abril de 2008, entre otras cosas que no se determina el tiempo de curación, ya que el hecho ocurrió hace más de tres meses y se necesitan las constancias médicas que certifique que hubo lesión por el hecho denunciado, siendo insuficientes para atribuirle al referido adolescente delito alguno, ya que adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata del hecho punible y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3193/2011
MDCSP/dmgr.-