REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes siete (07) de Febrero del año dos mil once (2.011)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha tres (03) de Febrero del año 2.011, recibido en este Juzgado en esta misma fecha 07 de Febrero de 2011, suscrito por la ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se ignoran datos personales, pese a que se ordeno la apertura de la investigación; por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, el día 09 de Junio de 2010, los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes se encontraban en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, llevaban consigo un objeto punzo penetrante en el cual intentaron someter al maestro guía E. M. M., los adolescentes fueron ubicados en sus respectivas fases y el objeto punzo penetrante fue entregado al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. La denuncia quedo distribuida para la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público para su debida investigación, ordenándose la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de una serie de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Del Acta, de fecha 09 de junio de 2010, suscrita por E. M., Guía de Centro, se dejó constancia que el mismo expuso: “siendo las 03:45 p.m., en momentos que me encontraba en la cancha externa de Transición para ingresara los adolescente en su respectivas fases salieron del baño los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) portando un objeto punzo penetrante y bajó amenaza de muerte trataron de someterme logrando desarmar a uno, salí corriendo hacia la parte externa para informar la situación en que me encontraba …, al supervisor de guardia M. A., que se trataba de una fuga y que diera aviso a los efectivos policiales regresé al área de la cancha y traté de seguir a los adolescentes por el mismo lugar que saltaron no logrando el propósito...pasé a los adolescentes en sus respectivas fases y fui a entregar el arma punzo penetrante al director J. M.... ”
De la Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 17 de junio de 2010, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Del Oficio Nro. 20F17-1408M0, de fecha 17 de junio de 2010, suscrito por la Abogado ¡sol Abimilec Delgado en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público, se dejó constancia que se requirió al Director del Centro de Formación Integral la entrega de la evidencia para ser enviada al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 03 de Febrero del año 2010, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (de quienes se ignoran más datos), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, del análisis de las actas que rielan en la causa se tiene que los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), les fue encontrado presuntamente un objeto punzo penetrante; por lo cual se les investiga por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; sin embargo, pues del resultado de la investigación se desprende que no se ha podido lograr recuperar la evidencia, a pesar de ser solicitadas al Cetro de Formación Integral “San Cristóbal”, la misma nunca apareció y en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), aunado a que hasta la presente fecha no se han logrado obtener los datos filiatorios de los adolescentes; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto se desconocen datos de identificación y ubicación de los adolescentes imputados, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección la sede del Tribunal y se fijará la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y la copia certificada se agregara al expediente respectivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3191/2011
MDCSP/dmgr.-