REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes siete (07) de Febrero del año dos mil once (2.011)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha tres (03) de Febrero del año 2.011, recibido en este Juzgado en esta misma fecha 07 de Febrero de 2011, suscrito por la ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C. H. G. V., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, el día 13 de marzo de 2009, la ciudadana C. H. G. V., acudió por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a fin de denunciar a su hijo (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto le había agredido físicamente dándole golpes con sus pies y amenazándola con mandarla a matar.
Los hechos se desarrollan en la vivienda, cuando la víctima le reclamaba el uso de un uniforme de un liceo en el cual no estudia, hecho por el cual lo habían llevado hasta el Consejo de Protección del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
De la Acta de Denuncia, de fecha 13 de marzo de 2009, tomada a la ciudadana C. H. G. V., por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “A raíz de que la señora M. M. D C., hizo la denuncia que habían unos jóvenes portando el uniforme del Liceo MAICA, ellos son (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes son hijos míos, ella sabían que no estudiaban ahí, después los llamaron a la LOPNA y allí el licenciado F., habló conmigo y levantaron un acta, de allí nos fuimos a la casa y cuando llegamos a la casa yo estaba hablando con (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) que porque se iban para ese liceo si ellos no estudiaban ahí, entonces se me tiró (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y yo le dije que se callara que yo estaba hablando con (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) me mandó a callar la boca y yo le dije por qué me mandaba a callar la boca, yo me le fui encima para que respetara, le dije respete y él comenzó a tirarme patadas y a decirme malas palabras y ahí me dijo vieja maldita la voy a matar y me insultaba muy mal”.
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por la Abogado ISOL ABIMIELC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se te solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Oficio Nro. 20FI17-25481110, de fecha 21 de octubre de 2009, suscrito por la Abogado ISOL ABIMIELC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual corre inserto al folio de las actas procesales y en la que se le Ratificó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Estado Táchira, la orden de inicio.
Oficio Nro. 20FI17-25491110, de fecha 21 de octubre de 2009, suscrito por la Abogado ISOL ABIMIELC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual corre inserto al folio de las actas procesales y en la que se solicitó al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal enviara el resultado del reconocimiento médico ordenado.
Oficio Nro-9700-164-5888, de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrito por IVAN MORA GUERRERO, Jefe del Departamento de Ciencias Forense de San Cristóbal, en el cual se dejó constancia de que la ciudadana C. H. G. V., no compareció por ante el servicio a efectos de que fuera evaluada médicamente.
A los folios quince (15) al diecisiete (17) riela escrito de fecha 03 de Febrero del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSOCOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C. H. G. V.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), toda vez que hasta no se obtuvo el resultado del reconocimiento médico legal, por cuanto la víctima no acudió a practicarse el mismo; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3190/2011
MDCSP/dmgr.-