REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo seis (06) de Febrero del año dos mil once (2.011).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Morales Becerra
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) riela Acta Policial N° 005, de fecha cinco (05) de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios P. E. J. y C. A. J., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la forma como se produjo la aprehensión del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dejando constancia de lo siguiente: "Aproximadamente las 23:00 horas encontrándonos de Patrullaje por el sector de colinas de barrancas, se avisto a un ciudadano de shorts de color gris con franjas verdes a los lados, franelilla de color verde manzana y botas deportivas de color gris con trenzas verdes quien se le dio la voz de alto, al realizar la inspección documental al ciudadano identificamos como Diego Andrés García Pinto , titular de la cedula identidad V- 18.218.229, de nacionalidad Colombiana, siendo menor de edad de 17 años de edad, nacido 15102/93, de estado civil soltero, natural de Cúcuta Departamento Norte De Santander, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente Calle 3 Casa Nro. 8-90 Colinas De Barrancas, Del Municipio Cárdenas Del Estado Táchira, quien al momento del chequeo corporal, el individuo tiro al piso un envoltorio de papel de color blanco dentro de este otro envoltorio de papel aluminio, al recogerlo y examinarlo se encontró en su interior dos mini envoltorios elaborados con plástico de color transparente contentivos de una sustancia de color marrón que por su penetrante olor y características se presume sea droga de la denominada cocaína, de inmediato nos trasladamos con el ciudadano al puesto del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Tariba del municipio Cárdenas, ubicado en la plazuela de dicha localidad para realizar el procedimiento correspondiente, donde se procedió a llamar vía telefónica a la fiscal de guardia Abg. Isol Delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien indico el numero causa 20-F17-48-11, quien diligencio realizar prueba toxicológica al ciudadano, experticia orientación y pesaje. Dejamos constancia que dichos ciudadanos no fueron objeto de maltrato físico, mental ni psicológico por parte de nosotros los actuantes…”
Al folio cuatro (04) consta Acta de Lectura de los Derechos del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cinco (05) de las actas procesales, cursa oficio N° 094 de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrito por el Comandante de Dibese Municipio Cárdenas, Lincoln Hernández Vivas, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1, mediante el cual solicita se le practique el respectivo examen TOXICOLOGICO, al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) de las actas procesales, cursa oficio N° 095 de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrito por el Comandante de Dibese Municipio Cárdenas, Lincoln Hernández Vivas, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1, mediante el cual solicita sea practicada la EXPERTICIA BOTANICA Y PESAJE, de dos (02) envoltorios, fabricados con bolsas de color transparente en su interior una sustancia color marrón y de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, denominada Cocaína, la cual guarda relación con la detención del adolescente: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios siete y ocho (07) y (08) de las actas procesales, consta Oficio N° 0334 de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrito por el Experto Acevedo Quintero Carlos, dirigido al Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite prueba de orientación, pesaje y precintaje, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: Descripción de la muestra: Se recibió UN (01) ENVOLTORIO, forrado en papel de color blanco, y papel aluminio, contentivo de: DOS (02) MINIENVOLTORIOS, TIPO CEBOLLITAS, ELABORADAS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, LOS CUALES CONTIENEN EN SU INTERIOR, UNA SUSTANCIA DE COLOR MARRON, DE OLOR FUERTE, Y PENETRANTE, con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS y un peso neto DE CERO (00) CON (04) MILIGRAMOS POSITIVO PARA COCAINA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en momentos en que mismos realizaban patrullaje en el sector de Barrancas, quienes observaron al adolescente y al realizarle un chequeo corporal, el mismo lanzó al piso un envoltorio de papel de color blanco dentro de este otro envoltorio de papel aluminio, al recogerlo y examinarlo se encontró en su interior dos mini envoltorios elaborados con plástico de color transparente contentivos de una sustancia de color marrón que por su penetrante olor y características se presume sea droga de la denominada cocaína; razón por la cual lo detienen, sustancia ésta que al ser experticiada arrojó un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS y un peso neto DE CERO (00) GRAMOS CON CUATRO (04) MIIGRAMOS, resultando POSITIVO PARA COCAINA; hecho este que el Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser tales medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, y 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; por consiguiente, no encontrándose en las afueras del Tribunal persona alguna que asuma el cuidado y vigilancia del adolescente, es por lo que, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informando que el joven deberá permanecer preventivamente recluido en esa sede en espera de materializar la medida impuesta; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas por la oficina de alguacilazgo, a su costa y serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 05 de Febrero del año 2.011, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSEPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, y 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; por consiguiente, no encontrándose en las afueras del Tribunal persona alguna que asuma el cuidado y vigilancia del adolescente, es por lo que, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informando que el joven deberá permanecer preventivamente recluido en esa sede en espera de materializar la medida impuesta.
QUINTO: SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas por la oficina de alguacilazgo, a su costa y serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE GUARDIA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.










CAUSA PENAL N° 2C-3189/2011
MDCSP/bae.-