REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo seis (06) de Febrero del año dos mil once (2.011).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Morales Becerra
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Púb
lico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) riela Acta Policial N° 004, de fecha cinco (05) de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios P. E. J. y W. M. L., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la forma como se produjo la aprehensión del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dejando constancia de lo siguiente: "Aproximadamente las 22:40 horas encontrándonos de patrullaje por sector de barrancas parte alta, se avisto a un ciudadano de pantalón blue jeans, franela de color blanca y zapatos de color marrón quien se le dio la voz de alto, al realizar la inspección documental al ciudadano identificamos como (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien al momento del chequeo corporal saco del bolsillo izquierdo delantero de su pantalón un envoltorio de papel de color blanco el cual lo dejo caer al piso, al levantar el envoltorio del suelo nos percatamos que dentro del envoltorio contenía de restos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, de inmediato nos trasladamos con el ciudadano al puesto del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Tariba del municipio Cárdenas, ubicado en la plazuela de dicha localidad para realizar el procedimiento correspondiente, donde se procedió a llamar vía telefónica a la fiscal de guardia con competencia en sistema de responsabilidad penal de niñas, niños y adolescentes Abg. Isol Delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien indico el numero causa 20-F17-47-11, quien diligencio realizar prueba toxicológica al ciudadano, experticia orientación y pesaje. Dejamos constancia que dicho ciudadano no fue objeto de maltrato físico, mental ni psicológico por parte de nosotros los actuantes…”
Al folio cuatro (04) consta Acta de Lectura de los Derechos del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cinco (05) de las actas procesales, cursa oficio N° 092 de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrito por el Comandante de Dibese Municipio Cárdenas, Lincoln Hernández Vivas, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1, mediante el cual solicita se le practique el respectivo examen TOXICOLOGICO, al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) de las actas procesales, cursa oficio N° 093 de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrito por el Comandante de Dibese Municipio Cárdenas, Lincoln Hernández Vivas, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1, mediante el cual solicita sea practicada la EXPERTICIA BOTANICA Y PESAJE, de un (01) envoltorio de papel blanco, contentito en su interior de una sustancia vegetal de color verde y de olor fuerte y penetrante de presunta droga, denominada Marihuana, la cual guarda relación con la detención del adolescente: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios siete y ocho (07) y (08) de las actas procesales, consta Oficio N° 0333 de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrito por el Experto Acevedo Quintero Carlos, dirigido al Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite prueba de orientación, pesaje y precintaje, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: Descripción de la muestra: Se recibió UN (01) ENVOLTORIO, forrado en papel de color blanco, contentivo de: MATERIAL VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON NUEVE MILIGRAMOS (B. JADEVER) Y UN PESO NETO DE UN (01) GRAMO, CON UN (01) MILIGRAMO POSITIVO PARA MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en momentos en que mismos realizaban patrullaje en el sector de Barrancas, quienes observaron en la parte alta un ciudadano, observando al adolescente quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa por lo que proceden a darle la voz de alto quien al momento del chequeo corporal saco del bolsillo del pantalón un envoltorio de papel de color blanco, el cual, dejo caer al piso, al levantar el envoltorio del suelo, se percataron que el mismo contenía restos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante de presunta droga; razón por la cual lo detienen, sustancia ésta que al ser experticiada arrojó un peso bruto de: UN GRAMO CON NUEVE MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE UN GRAMO, CON UN MILIGRAMO POSITIVO PARA MARIHUANA(B. JADEVER); hecho este que el Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser tales medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas por la oficina de alguacilazgo, a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 05 de Febrero del año 2.011, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSEPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas por la oficina de alguacilazgo, a su costa y serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE GUARDIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.










CAUSA PENAL N° 2C-3188/2011
MDCSP/bae.-