REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes catorce (14) de Febrero del año 2.011
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del os Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H. A. S. R., este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de fecha 02 de Febrero del año 2011, recibida en este Juzgado en fecha 14 de Febrero del año 2011, narró los hechos de la siguiente manera:
“El día 05 de febrero de 2009, aproximadamente a las 11:45 a.m., por las carrera 4 esquina calle 10 en Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en momentos en que la víctima H. A. S. R., se encontraba laborando en EPA TORNILLOS C.A., cuando llegó su ex-concubina CRUZ MAGDIEL GUTIERREZ junto a su hija (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de 16 años y protagonizaron un episodio de violencia, donde la adolescente mencionada le agredió físicamente, razón por la cual el mismo procedió a denunciar a dicha adolescente. La denuncia fue presentando a la Fiscalía Superior y esta a su vez distribuyó a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de su debida investigación. En fecha 18 de marzo de 2009, se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”
Así mismo, durante la investigación surgieron las siguientes diligencias:
De la Denuncia, sin fecha, presentada por el ciudadano H. A. S. R., por ante la Fiscalía Superior del Estado Táchira, se dejó constancia de que él mismo expuso: "En fecha 05 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, cuando me encontraba en mí sitio de trabajo EPA TORNILLOS C.A., situado en la mañana, cuando me encontraba en mí sitio de Trabajo EPA TORNILLOS C.A. situado en carrera 4 esquina de cande 10 en Táriba, irrumpió a la sede del establecimiento antes mencionado mi exconcubina, la ciudadana CRUZ MAGDIEL GUTIERREZ VIVAS, junto con su hija, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de 16 años de edad y su actual pareja que no se su nombre... seguidamente mi ex concubina se dirigió a la calle donde estaba estacionada una moto de mi propiedad...pero la menor antes mencionada arremete contra mí, golpeándome....."
De la Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias útiles y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Del Oficio Nro. 20FI17-2431/10,14 de octubre de 2010, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, se dejó constancia que se ratificó la orden de inicio y se solicitó la entrega de resultados de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Del Oficio Nro 20F17-0090/11, 07 de enero de 2011, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio y se solicitó la entrega de resultados de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
De la Entrevista, de fecha 18 de enero de 2011, tomada a H. A. S. R., por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se dejó constancia que el mismo no fue al servicio de la Medicatura Forense para el examen correspondiente.
Encuentra este Juzgado que si bien es cierto que a la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se le aperturó una investigación por el delito de lesiones intencionales, no menos cierto, que se evidencia que la víctima no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forese a los fines de ser evaluado físicamente, por lo tanto no se puede determinar qué clases de lesiones sufrió por los golpes que presuntamente le propinó la adolescente, razón por la cual considera esta juzgadora que la conducta desplegada por la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), no constituye delito alguno tipificado en la norma penal; razones éstas que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar que en efecto el hecho denunciado no es típico y considerar ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público; en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Así mismo, es relevante destacar que si bien es cierto, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGIÓ A LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico.
Notifíquese a las partes.
Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3200/2011
MDCSP/dmgr.-