San Cristóbal, 09 de febrero de 2011.
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Indica el Ministerio Público que en fecha 03-06-08, denunció la ciudadana Triana Perdomo Sandra Liliana, que su pareja Pablo Emilio Boada, abusó sexualmente de su hijo K.E.S.T. (omisión por disposición de ley), de 10 años de edad, dentro de su residencia restregando su miembro sexual sobre las nalgas del niño y amenazándolo para que no contara lo sucedido a su mamá. Igualmente refiere que la niña K.P.B.T . (omisión por disposición de ley), de 06 años de edad, manifestó que su papá Pablo Emilio Bohada le tocó su totona y le dijo que eso era de él.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado PABLO EMILIO BOHADA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.983.199, residenciado en calle Carabobo Sacrita, edificio Marydos, conserjería, Puerto Cabello, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte parte in fine, en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de los niños K.E.S.T. y K.P.B.T. (omisión por disposición de ley); solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente, ofreció el acervo probatorio que se encuentra descrito en el escrito de acusación.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública AIDA FABIANA REYES quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo voluntario de irse a Juicio, asimismo, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado PABLO EMILIO BOHADA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación”.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PABLO EMILIO BOHADA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte parte in fine, en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de los niños K.E.S.T. y K.P.B.T . (omisión por disposición de ley), al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado PABLO EMILIO BOHADA, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito se decrete la apertura a juicio oral y público; y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, asimismo solicito copia simple de la totalidad de la causa, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “No tengo nada que agregar, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas legales y pertinentes. Las mismas están referidas a:

PERICALES: 1.- Inspección del sitio del suceso N° 3322 de fecha 27/06/2008, practicado en el sitio del suceso por los funcionarios ANDERSON ALVIAREZ y YENDER SIERRA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TESTIFICALES: 1.- Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas TRIANA PERDOMO SANDRA LILIANA, titular de la cedula de identidad N° 22.675.456, y YENDER CIERRA; 2.- Declaración de la niña K.P.B.T . (omisión por disposición de ley), en su condición de víctima; 3.- Declaración K.E.S.T. (omisión por disposición de ley), en su condición de víctima. DOCTUMENTALES: 1.- Copia certificada de las actas de nacimiento N° 25, de fecha 13/03/2001 perteneciente a la niña K.P.B.T . (omisión por disposición de ley), y N° 491, de fecha 07/04/2003, perteneciente al niño K.E.S.T. (omisión por disposición de ley); así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los cuales son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra PABLO EMILIO BOHADA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte parte in fine, en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de los niños K.E.S.T. y K.P.B.T. (omisión por disposición de ley); ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PABLO EMILIO BOHADA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.983.199, residenciado en calle Carabobo Sacrita, edificio Marydos, conserjería, Puerto Cabello, estado Carabobo; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte parte in fine, en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de los niños K.E.S.T. y K.P.B.T. (omisión por disposición de ley).

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en: PERICALES: 1.- Inspección del sitio del suceso N° 3322 de fecha 27/06/2008, practicado en el sitio del suceso por los funcionarios ANDERSON ALVIAREZ y YENDER SIERRA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TESTIFICALES: 1.- Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas TRIANA PERDOMO SANDRA LILIANA, titular de la cedula de identidad N° 22.675.456, y YENDER CIERRA; 2.- Declaración de la niña K.P.B.T . (omisión por disposición de ley), en su condición de víctima; 3.- Declaración K.E.S.T. (omisión por disposición de ley), en su condición de víctima. DOCTUMENTALES: 1.- Copia certificada de las actas de nacimiento N° 25, de fecha 13/03/2001 perteneciente a la niña K.P.B.T . (omisión por disposición de ley), y N° 491, de fecha 07/04/2003, perteneciente al niño K.E.S.T. (omisión por disposición de ley)

TERCERO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico contra PABLO EMILIO BOHADA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte parte in fine, en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de los niños K.E.S.T. y K.P.B.T. (omisión por disposición de ley); de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días. Se acuerda expedir copia simple de la totalidad de la causa a la defensa.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


CAUSA 8C-10320-2009