CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6c-SP21-P-2010-004990, seguida por la ABG. YOLEISA PORRAS, en su condición de Fiscal (A) Décima del ministerio Público, en contra de los imputados HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.911, fecha de nacimiento 14-06-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante ,hijo de Isabel Teresa González de Lozada (v) y de Nelson Enrique Lozada Pérez (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, Estado Táchira (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente) y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517042, fecha de nacimiento 17-01-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio publicista, hijo de Gregori Hortencia Alcedo (f) y de Jorge Juan Galán (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes están acompañados por el defensor privado EFRAIN MOGOLLON y la defensora Pública Penal LOREDANA MORENO DUQUE, respectivamente, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía décima del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que:en fecha 17 de noviembre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, encontrándose en funciones propias del servicio, en el momento que se trasladaban por barrio Sucre, una persona de sexo femenino s ele acercó quien no s identificó por temor a futuras represalias, y ls manifestó que en la casa número 1-65 residían personas que se dedican al comercio de estupefacientes, , avistaron a un ciudadano que se encontraba tocando en la referida puerta, , se acercaron a la misma para corrobora la información suministrada y al percatarse la presencia policial lanzó la puerta con intención de cerrarla emprendiendo huida hacia la parte posterior del inmueble, motivo por el cual, los funcionarios, amparados en el supuesto excepcional establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, ingresaron al inmueble, dieron la voz de alto al ciudadano que huía quien se identificó como JORGE ALFONSO GALAN ACEVEDO, y encontraron a otra persona en el interior del inmueble, q quedando identificado como HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ, quien manifestó residir en el inmueble en su condición de inquilino.

Al realizar la inspección en las habitaciones del inmueble, en compañía de dos testigos, hallaron en la habitación adyacente al área de recibo, dos bolsas elaboradas en material sintético de color verde, en cuyo interior, se encontraba un envoltorio confeccionado a manera de mini panela, contentivo de restos vegetales, que rotularon marcado letra “A”, que por sus características les hizo presumir que se trataba de marihuana, luego hallaron sobre una tapa de una lavadora un envoltorio confeccionado a manera de pucho, contentivo de restos vegetales que rotularon marcado con la letra “B”, luego ingresaron al área de la cocina, anexo a la residencia lugar donde manifestó vivir la persona que en principio se identificó como inquilino, y encontraron dentro de la nevera, una bolsa elaborada en material sintético contentivo de restos vegetales que se identificó con la letra “C”, al transponer la mencionada área fue hallada en una habitación dentro del closet detrás de la última gaveta del lado izquierdo, un envoltorio de forma irregular confeccionado en material sintético de color negro y cinta adhesiva, contentiva de restos vegetales, que se identifica con la letra “D”.

Posteriormente a las referidas sustancias se le practicó Prueba de Ensayo, Orientación, pesaje y precintaje número 9700-134-LCT-716-10, de fecha 17 de noviembre de 2010, por parte de experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinándose que la muestra “A”, se trata de Marihuana, con un peso con un peso bruto de 41 gramos con 890 miligramos, muestra “B” de marihuana, con un peso bruto de 03 gramos con 190 miligramos, muestra “C” de marihuana, con un peso bruto de 62 gramos con 250 miligramos, y la muestra “D” de Marihuana, con un peso bruto de 43 gramos con 130 miligramos.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra de los imputados HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.911, fecha de nacimiento 14-06-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante ,hijo de Isabel Teresa González de Lozada (v) y de Nelson Enrique Lozada Pérez (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, Estado Táchira (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente) y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517042, fecha de nacimiento 17-01-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio publicista, hijo de Gregori Hortencia Alcedo (f) y de Jorge Juan Galán (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) El Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON expreso al Tribunal: “No me opongo a la exposición fiscal, así mismo informo a las partes que en conversaciones previas sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado que desea admitir los hechos, es todo” . Así mismo, se deja constancia que el defensor solicitó copia fotostática de la decisión a dictarse en al presente causa.

La Defensora Pública Penal ABG. LOREDANA MORENO expreso al Tribunal: “No me opongo a la exposición fiscal, así mismo informo a las partes que en conversaciones previas sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado que desea admitir los hechos, es todo”

C) El Juez impuso al imputado HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales pueden materializar en este acto; quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena respectiva, es todo”.

Así mismo, el Juez impuso al imputado JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales pueden materializar en este acto; quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena respectiva, es todo”.

D) De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa de los imputados quienes expusieron cada uno respectivamente: “Visto que mi defendido admitió los hechos solicito le sea impuesta la pena, tomando en cuenta en termino mínimo respectivo, por ultimo solicito copia certificada del expediente es todo”

E) Por su parte la representante del Ministerio Público manifestaron no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra de los ciudadanos HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.911, fecha de nacimiento 14-06-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante ,hijo de Isabel Teresa González de Lozada (v) y de Nelson Enrique Lozada Pérez (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, Estado Táchira (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente) y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517042, fecha de nacimiento 17-01-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio publicista, hijo de Gregori Hortencia Alcedo (f) y de Jorge Juan Galán (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente);

1. Acta de investigación penal de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia del procedimiento efectuado y del hallazgo y sustancia incautada.
2. Inspección técnica número 5114 de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan del sistio del suceso.
3. Acta de entrevista rendida por el testigo 1, de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien sostiene haber presenciado el procedimiento policial.
4. Acta de entrevista rendida por el testigo 2, de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien sostiene haber presenciado el procedimiento policial.
5. Acta de entrevista rendida por el testigo 3, de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien sostiene haber presenciado el procedimiento policial.
6. Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje número 9700-134-LCT-716-10, de fecha 17 de noviembre de 2010, por parte de experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinándose que la muestra “A”, se trata de Marihuana, con un peso con un peso bruto de 41 gramos con 890 miligramos, muestra “B” de marihuana, con un peso bruto de 03 gramos con 190 miligramos, muestra “C” de marihuana, con un peso bruto de 62 gramos con 250 miligramos, y la muestra “D” de Marihuana, con un peso bruto de 43 gramos con 130 miligramos.


De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.911, fecha de nacimiento 14-06-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante ,hijo de Isabel Teresa González de Lozada (v) y de Nelson Enrique Lozada Pérez (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, Estado Táchira (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente) y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517042, fecha de nacimiento 17-01-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio publicista, hijo de Gregori Hortencia Alcedo (f) y de Jorge Juan Galán (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); como presuntos coautores del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.


-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa de los acusados HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.911, fecha de nacimiento 14-06-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante ,hijo de Isabel Teresa González de Lozada (v) y de Nelson Enrique Lozada Pérez (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, Estado Táchira (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente) y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517042, fecha de nacimiento 17-01-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio publicista, hijo de Gregori Hortencia Alcedo (f) y de Jorge Juan Galán (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por los propios acusados quien admitieron haber ocultado en el inmueble objeto del allanamiento, la sustancia ilícita señalada, que resultó ser Marihuana en las proporciones ya referidas, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:


El tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es sancionado con la pena de ocho a doce años de prisión, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería diez años, pero al estimar la inexistencia de antecedentes penales de los acusados, se rebaja a su límite inferior, por aplicación de la circunstancia genérica establecida en el artículo 74.4 eiusdem, siendo la pena a imponer de ocho años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el tipo penal es agravado en virtud de haberse cometido en el seno del hogar doméstico, se aumenta la pena en un tercio, conforme al artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando la pena en Diez Años, ocho meses de prisión por la comisión de tal punible.

Ahora bien, por cuanto los imputados admitieron voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado, y las circunstancias de su comisión, rebaja un tercio de la pena a imponer, sin rebajar del término inferior, atendiendo a todas las circunstancias, resultando como pena definitiva a cumplir la de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SE CONDENA a los acusados HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ Y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO; ya identificados a la PENAS ACCESORIAS establecidas del artículo 16 del Código Penal.-

SE EXONERA a los acusados HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ Y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO; ya identificados al pago de las COSTAS PROCESALES previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución. Líbrese los correspondientes oficios.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Undécima Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Ministerio Público contra de los ciudadanos HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.911, fecha de nacimiento 14-06-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante ,hijo de Isabel Teresa González de Lozada (v) y de Nelson Enrique Lozada Pérez (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, Estado Táchira (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente) y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517042, fecha de nacimiento 17-01-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio publicista, hijo de Gregori Hortencia Alcedo (f) y de Jorge Juan Galán (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: SE ADMITEN la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

TERCERO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA a los acusados HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.911, fecha de nacimiento 14-06-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante ,hijo de Isabel Teresa Gonzalez de Lozada (v) y de Nelson Enrique Lozada Pérez (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, Estado Táchira (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente) y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.517042, fecha de nacimiento 17-01-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio publicista, hijo de Gregori Hortencia Alcedo (f) y de Jorge Juan Galan (v), residenciado en la carrera 2, entre calles 1 y 2, casa Nro. 1-65, de color amarilla con puertas blancas y bordes azules, del liceo la normal dos cuadras a la derecha, Barrio Sucre, teléfono 0276-3569303, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente), a la PENA PRINCIPAL de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

CUARTO: SE CONDENA a los acusados HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ Y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO; ya identificados a la PENAS ACCESORIAS establecidas del artículo 16 del Código Penal.-

QUINTO: SE EXONERA a los acusados HORNVY NELSON LOZADA GONZALEZ Y JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO; ya identificados al pago de las COSTAS PROCESALES previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS solicitadas en este acto por la defensa una vez sea diarizada la presente decisión.-

SEPTIMO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Líbrese los correspondientes oficios. Déjese copia, publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.



GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL




ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA