REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-00407
ASUNTO: SP21-P-2010-00407
Vista la solicitud de revisión de medida de coerción personal, interpuesta por la Defensora Publica Penal ABG. LOREDANA MORENO DE DUQUE, en su condición de abogado defensora del imputado GONZALEZ ROJAS MELQUIADES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem en perjuicio del ciudadano FRANKLIN AZUAJE.
En fecha 18 de enero de 2011, este tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado GONZALEZ ROJAS MELQUIADES, a por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem en perjuicio del ciudadano FRANKLIN AZUAJE, al estimar la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud del daño causado a la integridad personal de la víctima.
De manera que, el fundamento de la cautela extrema, fue con base al peligro de fuga, ante la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado a la integridad personal de la víctima, lo que podría resultar infructuosa el esclarecimiento de los hechos, como objetivo del proceso penal.
Ahora bien, la defensa del imputado, invoca los principios y derechos constitucionales establecidas a favor del imputado, los cuales este Tribunal reconoce y comparte, empero, observa el juzgador que hasta el momento en nada se han modificado las circunstancias que motivaron su imposición, dado que, el tipo penal se mantiene y por ende, subsiste el peligro de fuga, debiendo mantenerse la medida cautelar extrema decretada, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta a favor del imputado GONZALEZ ROJAS MELQUIADES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem en perjuicio del ciudadano FRANKLIN AZUAJE, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado. Líbrese boleta de traslado.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA
CAUSA: 6C-SP21-P-2010-0000407
GAN/ljg