REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano GERSON FLORENTINO DELGADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 12.230.545, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.436, mediante el cual interpone formal querella contra el ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 5.670.294, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Por cuanto la querella cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 294 el Código Orgánico Procesal Penal, y el accionante afirma ser la víctima del hecho denunciado, es por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 296 eiusdem, se admite la querella interpuesta, y se confiere al ciudadano GERSON FLORENTINO DELGADO RODRIGUEZ, antes identificado, la condición de parte querellante, con las facultades establecidas en la ley. Así mismo, se ordena notificar de la presente decisión a las partes y al Ministerio Público, a los fines que, de considerarlo procedente dicte la ordene de inicio de investigación o ejerza las facultades establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE LA QUERELLA INTERPUESTA, por el ciudadano GERSON FLORENTINO DELGADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 12.230.545, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.436, contra el ciudadano PABLO EMILIO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 5.670.294, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: Se confiere al ciudadano GERSON FLORENTINO DELGADO RODRIGUEZ, antes identificado, la condición de parte querellante, con las facultades establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a las partes y al Ministerio Público, a los fines que, de considerarlo procedente dicte la ordene de inicio de investigación o ejerza las facultades establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de notificación.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
LA SECRETARIA
6C-SP21-9-2011-001486