Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica Penal ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE, quien actúa en representación del ciudadano KITTSON ADRIAN GARCIA ESTEVEZ CI V-16.959.895, a quien se le siguió causa N° 6C-1729-01, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (Vigente para la época) en perjuicio del ciudadano (a) JESUS EVENCIO BECERRA QUIÑONEZ V-13.037.268, mediante el cual solicita se corrija el número de cédula del precitado ciudadano en la decisión de fecha 10 de Noviembre de 2010; este Tribunal para resolver lo peticionado observa lo siguiente.

En fecha 10 de Noviembre de 2010 este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano KITTSON ADRIAN GARCIA ESTEVEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (Vigente para la época) en perjuicio del ciudadano (a) JESUS EVENCIO BECERRA QUIÑONEZ V-13.037.268, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el referido ciudadano con la Cedula de Identidad N° CI V-16.959.845, siendo el correcto CI V-16.959.895, motivo por el cual se ordena la corrección de dicho dato de identificación, líbrese constancia de situación jurídica. Asimismo, se observa que sobre el referido ciudadano no pesa orden de captura alguna.-

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: SE ORDENA la corrección de los datos de identificación del ciudadano KITTSON ADRIAN GARCIA ESTEVEZ, en el auto de fecha 10 de Noviembre de 2010, mediante el cual este Tribunal Sexto de Control DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a su favor, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (Vigente para la época) en perjuicio del ciudadano (a) JESUS EVENCIO BECERRA QUIÑONEZ V-13.037.268, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado con la Cedula de Identidad N° CI V-16.959.845, siendo el correcto CI V-16.959.895. Líbrese constancia de situación jurídica. Cúmplase con lo ordenado.-

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL




ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA