CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2010-002825, seguida por la ABG. MARVELYS CORREDOR Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publica, en contra de los imputados ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.320, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-01-1992, hijo de Devora Angélica Pérez (v) y Franklin Díaz (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa N° 3-43, al frente de la Escuela Rómulo Acosta, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Y OSCAR BALMIRO ROMERO CEPEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.511, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-06-1988, hijo de Olga Cepeda (v) y Balmiro Romero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UNET, y residenciado en carrera 9 entre calles 6 y 7, casa N° 5-45, El Centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de COAUTORES DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal. Ambos imputados, están asistidos por el defensor privado JOSE HUMBERTO NIÑO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
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CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra los imputados ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.320, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-01-1992, hijo de Devora Angélica Pérez (v) y Franklin Díaz (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa N° 3-43, al frente de la Escuela Rómulo Acosta, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Y OSCAR BALMIRO ROMERO CEPEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.511, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-06-1988, hijo de Olga Cepeda (v) y Balmiro Romero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UNET, y residenciado en carrera 9 entre calles 6 y 7, casa N° 5-45, El Centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de COAUTORES DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) De seguidas se le cede el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “No me opongo a la exposición fiscal e informo al Tribunal que en conversaciones previas con mis defendidos el ciudadano ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ me ha manifestado que desea admitir los hechos, y con respecto al ciudadano OSCAR BALMIRO ROMERO CEPEDA desea se le dicte el respectivo Auto de Apertura a Juicio, es todo” Luego de admitida la acusación fiscal, la defensa sostuvo: “Solicito sea aplicada la pena respectiva y las rebajas respectivas con respecto al imputado MARLOS GUERRERO y se dicte Auto de Apertura a Juicio y se remita la causa al Tribunal de juicio respectivo para el imputado CARLOS JOSE GOMEZ, asimismo, solicito se Amplíe el lapso de presentaciones de mis defendidos por cuanto los mismos se han presentado cada 08 Días sin falta y viven en la Fría, es todo”

C) Seguidamente El Tribunal impuso al imputado ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.

Posteriormente, el Tribunal impuso al imputado OSCAR BALMIRO ROMERO CEPEDA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Solicito se me ordene la apertura a juicio, es todo”.


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
A los fines de abordar el mérito de la admisión de la acusación fiscal, este tribunal previamente observa las siguientes diligencias de investigación:

1. Acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 18 de septiembre de 2010, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió la aprehensión de los imputados.
2. Acta de denuncia número 3. Acta de inspección número 1375 de fecha 18 de septiembre de 2010, practicada al sitio del suceso.
4. Acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 18 de septiembre de 2010, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias en que fue hallada el vehículo y aprehendido los imputados.
5. Acta de experticia de seriales número 547, practicada al vehículo objeto del delito.
6. Acta de entrevista rendida por la ciudadana LUZ DIANIDE JIMENEZ GARCIA, de fecha 08 de octubre de 2010.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los imputados ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.320, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-01-1992, hijo de Devora Angélica Pérez (v) y Franklin Díaz (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa N° 3-43, al frente de la Escuela Rómulo Acosta, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Y OSCAR BALMIRO ROMERO CEPEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.511, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-06-1988, hijo de Olga Cepeda (v) y Balmiro Romero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UNET, y residenciado en carrera 9 entre calles 6 y 7, casa N° 5-45, El Centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira como presuntos COAUTORES DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA; debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de los delitos endilgados, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado los ilícitos penales endilgados por el Ministerio Público, según lo admitido por el propio acusado quien señaló haber receptado un vehículo automotor, a sabiendas que era proveniente de un hurto, es por lo que se estima haberse cometido el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:

El tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA, tiene asignada una pena de tres a cinco años de prisión, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería cuatro años de prisión, pero al estimar la inexistencia de antecedentes penales del acusado, se rebaja a su límite inferior, por aplicación de la circunstancia genérica establecida en el artículo 74.4 eiusdem, siendo la pena a imponer de tres años.

Ahora bien, por cuanto el imputado ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado, y las circunstancias de su comisión, rebaja la mitad de la pena a imponer, atendiendo a todas las circunstancias, resultando como pena definitiva a cumplir la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del auto de apertura a juicio oral y público

Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado OSCAR BALMIRO ROMERO CEPEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.511, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-06-1988, hijo de Olga Cepeda (v) y Balmiro Romero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UNET, y residenciado en carrera 9 entre calles 6 y 7, casa N° 5-45, El Centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión a titulo de COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por la Ministerio Público contra de los ciudadanos ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.320, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-01-1992, hijo de Devora Angélica Pérez (v) y Franklin Díaz (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa N° 3-43, al frente de la Escuela Rómulo Acosta, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Y OSCAR BALMIRO ROMERO CEPEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.511, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-06-1988, hijo de Olga Cepeda (v) y Balmiro Romero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UNET, y residenciado en carrera 9 entre calles 6 y 7, casa N° 5-45, El Centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de COAUTORES DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: SE ADMITEN la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

TERCERO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA al acusado ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.320, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-01-1992, hijo de Devora Angélica Pérez (v) y Franklin Díaz (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa N° 3-43, al frente de la Escuela Rómulo Acosta, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA.-

CUARTO: SE CONDENA al acusado ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS establecidas del artículo 16 del Código Penal.-

QUINTO: SE EXONERA al acusado ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEXTO: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado OSCAR BALMIRO ROMERO CEPEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.511, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-06-1988, hijo de Olga Cepeda (v) y Balmiro Romero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UNET, y residenciado en carrera 9 entre calles 6 y 7, casa N° 5-45, El Centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión a titulo de COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZ DANIDE JIMENEZ GARCIA, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo.

SEPTIMO: SE ACUERDA la Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas de los acusados ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ Y OSCAR BALMIRO ROMERO CEPEDA, de una vez cada OCHO (08) a una vez cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

OCTAVO: SE ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en consecuencia, remítase copias certificadas de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito judicial Penal una vez vencido el lapso de Diez 10 días para interponer apelación y cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales. Regístrese, déjese copia, cúmplase con lo ordenado.


GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA