REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ARMANDO POLO ROMERO, titular de la cédula de identidad V- 22.083.224, actuando en su condición de víctima, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO MEDIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.633, mediante la cual peticiona la entrega de un vehículo marca KEEWAY, modelo Hosrsekw-150, año 2008, serial de carrocería TSYEK5079B494704, serial de motor KW162FMJ8649372, tipo motocicleta, uso particular; este tribunal para resolver observa lo siguiente:

Mediante experticia número 004, de fecha 04 de enero de 2010, se dejó constancia que el vehículo descrito está solicitado por la Sub-Delegación de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 10 de Diciembre de 2009, por el delito de robo, según expediente número I-335.226, figurando como denunciante agraviado el ciudadano GONZALEZ ZERPA EDGAR ENRIQUE, titular la cédula de identidad V-18.428.327.

Ahora bien, como quiera que el delito principal –Robo- se cometió en el estado Zulia, el cual es investigado en el expediente número I-335.226, ya referido, es por lo que, conforme al encabezamiento del artículo 57 del Código Orgánico Procesal penal, el competente para la cognición y decisión de la entrega del vehículo cuya entrega se solicita, es el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia; razón por la que, conforme a lo establecido en el artículo 77 eiusdem, se declina la competencia y en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia, y así se decide. Remítase la presente causa al Tribunal considerado competente. Líbrese oficio.

DISPOSITIVO

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia, conforme a lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa, líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA