REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAPITULO I

Celebrada en el día de hoy, Audiencia Preliminar, referente a las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-SP21-P-2010-006054, seguida por el ABG. SAMI HAMDAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Táchira; en contra del imputado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.430, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-11-1986, hijo de Celina Zambrano (v) y Neptali Torrealba (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el Junco Páramo, vereda Charaveca, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los articulos 86, 174, 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, 218 numeral primero y 470 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos GREGSUN BLANCO RODRIGUEZ, SEGUNDO BLANCO VERGARA Y SUSANA GREGORIA RODRIGUEZ. El imputado esta acompañado en este acto por la Defensora Pública Penal ABG. FELMARY MARQUEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO


Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que:

“…En fecha 17 de Diciembre de 2010, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, recibieron llamada de la Red de Emergencias 171 Táchira, indicando que se trasladaran a la calle 5 con carrera 6 y 7, específicamente a la Zapatería GREYSY, ya que en el sitio se encontraban unos sujetos presuntamente armados robando en dicho establecimiento local, por tal motivo procedieron a trasladarse al lugar, una vez allí, se entrevistaron con el ciudadano SEGUNDO BLANCO propietario de la Zapatería, quien se encontraba en las afueras del local, quien indico que a dentro se encontraban dos ciudadanos con armas de fuego y tenían sometidos a sus hijos, su esposa, empleados y varios clientes con niños, asimismo, indico que le había dado chance de bajar la santa María y que los delincuentes quedaron dentro junto con el resto de personas, seguidamente le pidieron que tratara de levantar la santa María para poder dialogar con los sujetos, cuando lograron entrar se escucharon varias detonaciones de arma de fuego, logrando visualizar a varias personas y niños tirados en el piso, en ese momento le pidieron a los sujetos que se calmaran y desistieran de su actitud, que se entregaran y soltaran las armas de fuego, después de varios minutos se escucharon nuevamente algunas detonaciones de arma de fuego en contra de los funcionarios policiales, quienes observaron que los mismos emprendieron veloz carrera hacia la parte de atrás del local, momento en el que procedieron a evacuar a las personas allí adentro, una vez vacío el local procedieron a entrar observado que los delincuentes venían en contra de ellos, accionando uno de los ciudadanos su arma de fuego en contra de la comisión policial, se produce un intercambio de disparos cayendo uno de los agresores al suelo quedando identificado como JOSE GABRIEL GARAVITO MONTAÑEZ, quien portaba UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, COLOR NEGRO, EMPUÑADURA DE MADERA, SERIAL DEL TAMBOR 8649, SERIAL DE LA CACHAJL393603, en la parte de atrás se encontraba el otro ciudadano quien quedo identificado como ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, quien se coloco las manos en el abdomen y manifestó que lo ayudaran por que se encontraba herido, soltando UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOILVER, MARCA SMITH WILSON, COLOR NEGRO, EMPUÑADURA DE MADERA, SERIAL DEL TAMBOR F2272981, SERIAL DE LA CACHA 5D73726, la cual se encuentra solicitada por la Sub Delegación El Paraíso según Expediente E832607 de fecha 04-02-2007 por el delito Hurto Genérico, posteriormente fueron trasladados al Hospital Clínico Trinidad donde les prestaron los primeros auxilios para que luego fueran trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, donde falleció el ciudadano GARAVITO MONTAÑEZ JOSE GABRIEL, siendo puesto a ordenes del Ministerio Publico el ciudadano ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO.-

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el imputado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.430, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-11-1986, hijo de Celina Zambrano (v) y Neptali Torrealba (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el Junco Páramo, vereda Charaveca, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los articulos 86, 174, 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, 218 numeral primero y 470 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos GREGSUN BLANCO RODRIGUEZ, SEGUNDO BLANCO VERGARA Y SUSANA GREGORIA RODRIGUEZ. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado y la confiscación del arma objeto del delito y en consecuencia se ordene su remisión al Parque Nacional de Armas de conformidad con el artículo 33 y 278 del Código Penal.

B) La defensa expuso que: “Ciudadano juez se realice el cambio de calificación en cuanto al delito de Robo Agravado en Grado de Frustración por Tentado por cuanto no se consumo el mismo, así mismo informo a las partes que en conversaciones previas sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado que desea admitir los hechos, en consecuencia, solicito se le ceda el derecho de palabra al mismo, es todo”.

C) Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales pueden materializar en este acto; quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.

D) Después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Visto que mi defendido admitió los hechos solicito le sea impuesta la pena con las rebajas respectiva, invocando el Principio de Concurso Real de Delitos, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal a los fines de que se le imponga a mi defendido la pena correspondiente al delito mas grave; así mismo se tome en consideración que no tiene antecedentes penales, y por ultimo solicito se remita la causa al Tribunal de Ejecución a la brevedad posible, es todo”.

E) Por su parte la representante del Ministerio Público manifestaron no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la parcialmente la acusación penal presentada contra el imputado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, tomando en consideración las siguientes actuaciones:

1. Acta Policial de fecha 17 de Diciembre de 2010, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado, y del objeto incautado.
2. Acta de Inspección N° 1884 de fecha 17 de Diciembre de 2010 realizado al lugar donde acontecieron los hechos, a saber Local Comercial denominado ZAPATERIA GREYSY, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
3. Reconocimiento Legal N° 9700-078-0535 de fecha 17 de Diciembre de 2010.-
4. Reconocimiento Legal N° 9700-078-0536 de fecha 17 de Diciembre de 2010.-
5. Reconocimiento Legal N° 9700-078-0537 de fecha 17 de Diciembre de 2010.-
6. Cadena de custodia N° 0477-2010 de fecha 17 de Diciembre de 2010.-
7. Cadena de Custodia N° 0478-2010 de fecha 17 de Diciembre de 2010.-

El juzgador procede a cambiar la calificación jurídica en cuanto al delito de robo agravado en grado de frustración, al estimar que fue en grado de tentativa, toda vez que por circunstancias ajenas a su voluntad no consumó el delito, pero no hizo todo lo necesario, pues de haberlo efectuado, sencillamente se consuma el delito, pues basta el apoderamiento aun cuando sea instantáneo y en el caso de autos nos hubo apoderamiento del objeto material pasivo.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al imputado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.430, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-11-1986, hijo de Celina Zambrano (v) y Neptali Torrealba (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el Junco Páramo, vereda Charaveca, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los articulos 86, 174, 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, 218 numeral primero y 470 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos GREGSUN BLANCO RODRIGUEZ, SEGUNDO BLANCO VERGARA Y SUSANA GREGORIA RODRIGUEZ, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.430, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-11-1986, hijo de Celina Zambrano (v) y Neptali Torrealba (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el Junco Páramo, vereda Charaveca, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 primer aparte del Código Penal, artículos 174, 277 del Ejusdem, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y articulo 218 numeral primero y 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos GREGSUN BLANCO RODRIGUEZ, SEGUNDO BLANCO VERGARA Y SUSANA GREGORIA RODRIGUEZ, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de los delitos endilgados, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por el propio acusado es por lo que se estima haberse cometido los delitos de ROBO AGRAVADO TENTADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 primer aparte del Código Penal, artículos 174 primer aparte, 277 del Ejusdem, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y articulo 218 numeral primero y 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos GREGSUN BLANCO RODRIGUEZ, SEGUNDO BLANCO VERGARA Y SUSANA GREGORIA RODRIGUEZ, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:

El tipo penal de ROBO AGRAVADO TENTADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, con una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES. En virtud de que el delito de Robo Agravado fue cometido en grado Tentativa de conformidad con el artículo 80 primer aparte del Código Penal se rebajara la mitad, todo ello de conformidad con el articulo 82 del Código Penal, quedando una pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

El tipo penal de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, con una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería de TRES (03) AÑOS. Al existir concurso real de delitos, se aplica la mitad de la pena, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

El tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, con una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería de CUATRO (04) AÑOS. Al existir concurso real de delitos, se aplica la mitad de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

El tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, con una pena de TRES (03) MESES A DOS (02) AÑOS, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería de TRECE (13) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Al existir concurso real de delitos, se aplica la mitad de la pena, es decir, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

El tipo penal de APROVECHAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, con una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOStículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería de CUATRO (04) AÑOS. Al existir concurso real de delitos, se aplica la mitad de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

Al efectuar la sumatoria, da una pena a imponer de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Ahora bien, por cuanto el acusado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al peligro in concretó que representó su obrar, rebaja DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que está comprendido hasta el tercio de la pena resultando como pena definitiva a cumplir la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO TENTADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 primer aparte del Código Penal, artículos 174 primer aparte, 277 del Ejusdem, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y articulo 218 numeral primero y 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos GREGSUN BLANCO RODRIGUEZ, SEGUNDO BLANCO VERGARA Y SUSANA GREGORIA RODRIGUEZ,

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

-d-
De la Confiscación del Arma Incautada

Se acuerda la Confiscación del arma incautada al imputado de autos, en consecuencia se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas, conforme a lo establecido en el artículo 33 y 278 del Código Penal, ofíciese lo conducente.-



CAPITULO VII

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público contra el ciudadano ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.430, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-11-1986, hijo de Celina Zambrano (v) y Neptali Torrealba (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el Junco Páramo, vereda Charaveca, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO TENTADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 primer aparte del Código Penal, artículos 174, 277 del Ejusdem, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y articulo 218 numeral primero y 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos GREGSUN BLANCO RODRIGUEZ, SEGUNDO BLANCO VERGARA Y SUSANA GREGORIA RODRIGUEZ, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: SE ADMITEN la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

TERCERO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA al acusado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.430, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-11-1986, hijo de Celina Zambrano (v) y Neptali Torrealba (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el Junco Páramo, vereda Charaveca, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente), a la PENA PRINCIPAL de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 primer aparte del Código Penal, artículos 174, 277 del Ejusdem, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y articulo 218 numeral primero y 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos GREGSUN BLANCO RODRIGUEZ, SEGUNDO BLANCO VERGARA Y SUSANA GREGORIA RODRIGUEZ.-

CUARTO: SE CONDENA al acusado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS establecidas del artículo 16 del Código Penal.-

QUINTO: SE EXONERA al acusado ADELSO JOSE TORREALBA ZAMBRANO; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEXTO: SE CONFISCA EL ARMA DE FUEGO INCAUTADA, en consecuencia se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas, conforme a lo establecido en el artículo 33 y 278 del Código Penal, ofíciese lo conducente.-

SEPTIMO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA


CAUSA Nº 6C-SP21-P-2010-006054