En horas de despacho del día de hoy, Lunes Siete (07) de Febrero del año dos mil once, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en el Barrio Bonilla, calle 9 entre carreras 2 y 3, casa Nro. 2-57, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN ESCALANTE ROMERO, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 1857-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.857.642, domiciliado en la ciudad de Ureña Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano JOSE DEL CARMEN ESCALANTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.186.703, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su condición de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CARLOS JOSE GARCIA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.018.698, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el Acceso a la Justicia de manera Idónea, Transparente, Equitativa y Expedita, sin Dilaciones Indebidas, sin Formalismos o Reposiciones Inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial de la Frontera, Estación San Antonio, Estado Táchira. Seguidamente solicita el derecho de palara el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “En virtud que en este acto el ciudadano JOSE DEL CARMEN ESCALANTE ROMERO, se ha comprometido de manera seria y responsable ante este Tribunal a pagar la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.4.100,oo), por concepto de capital adeudado, honorarios e intereses, mas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), correspondientes a los gastos de la presente ejecución, referidos a honorarios de perito y depositario judicial, los cuales se compromete a entregar de la siguiente manera: siete (7) cuotas quincenales y consecutivas cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), las cuales entregara en la siguientes fechas: 24.02.2011, 12.03.2011, 27.03.2011, 11.04.2011, 26.04.2011, 11.05.2011 y 27.05.2011, mas dos (2) cuotas especiales, cada una por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), a ser entregadas los días 12.06.2011 y 27.06.2011. Razón por la cual solicito al Tribunal se suspenda el cumplimiento de la presente comisión de embargo preventivo. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de la Causa, vista la exposición unilateral expresada por el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE en este acto el cumplimiento de la presente comisión referida al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA JURADO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 12:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman....
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.595-2011.-