En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Once, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia San Antonio, ubicada en la carrera 9 calle 3, barrio Lagunitas, san Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana JUDITH MARLENE CÁCERES HERNÁNDEZ, contra el ciudadano HENRY LÓPEZ CARDONA, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN, expediente N°2315-09, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLAREAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.430.212, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 127.656, Domiciliado el la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, quien actúa en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana JUDITH MARLENE CÁCERES HERNÁNDEZ, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.017.561, Domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de Servicios de la Agencia bancaria Banco de Venezuela, Agencia san Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLAREAL, en su carácter de Endosatario en Procuración, de la Parte Demandante, ya identificado, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, preceda a requerir a la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria donde nos encontramos constituidos, información de las cuentas que pueda poseer la ciudadana MILANYELA ANYELI SERVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.694.360, es todo”. De seguidas el Tribunal requiere a la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, ya identificada, en su condición de Gerente de Servicios, de la Agencia Bancaria banco de Venezuela, Agencia San Antonio del Táchira, se sirve informar el monto existente; y a tal efecto la referida Gerente de Servicios, informa a el Tribunal que con respecto a lo solicitado, la ciudadana MILANYELA ANYELI SERVITA, posee Cuenta Corriente identificada con el Nro. 0102-0363-52-0000071602, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.694.660 la misma posee para este momento un saldo disponible de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.20.374,72), según se aprecia en el reporte impreso emitido por el sistema, constante de dos (02) folios útiles, el cual se acuerda agregar a la presente Comisión y la referida cuenta ha sido Bloqueada por el Tribunal aquí constituido a objeto de que la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.017.561, solicite por ante la Consultaría Jurídica del Banco, la Autorización para la emisión del cheque de Gerencia a favor del JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLAREAL, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana JUDITH MARLENE CÁCERES HERNÁNDEZ, Parte demandante, y cedida que le fue, expone: “En Virtud que según lo indicado por la ciudadana Gerente de Servicios, Agencia San Antonio del Banco de Venezuela, se observa que en dicha cuenta existe un saldo disponible de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.20.374,72), solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva Embargar Ejecutivamente, dicha cantidad de dinero. Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, ya identificada, Gerente de Servicios de la Entiodad Bancaria Banco de Venezuela San Antonio, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado conforme al decreto dictado por el Tribunal De la Causa a solicitud del Abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLAREAL en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana MARLENE CÁCERES HERNANDEZ, Parte Demandante DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.20.374,72), cuyo monto corresponde al Saldo Actual existente en la Cuenta Corriente Nro.0102-0363-52-0000071062, cuyo titular es la Parte Demandada, MILANYELA ANYELI SERVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.694.360, y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el articulo.536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada Tribunal Supremo de Justicia de fechas 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban lo Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, es de una Cuenta Corriente cuyo Titular es la Parte demandada, se encuentra depositada en una Institución Bancaria distinta a la indicada, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, a la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, ya identificada, en su condición de gerente de servicios de la Agencia Bancaria Banco de Venezuela, Agencia San Antonio del Táchira, emitir un Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TÁCHIRA, por la cantidad legalmente Embargada Ejecutivamente. En este estado la ciudadana DORIS ALEIDA RINCÓN BARRIENTOS, ya identificada hace entrega a este Órgano Jurisdiccional de un Cheque de Gerencia de esta misma fecha por un monto de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.349,72), signado bajo el Nro.00002677, del Banco de Venezuela Agencia San Antonio del Táchira, librado contra la cuenta corriente Nro.0102-0363-52-0000071602, por cuanto a realizar la Emisión del Cheque de Gerencia para ser pagado a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; el sistema debitó la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs.15,00), por concepto de comisión por la emisión del Cheque de Gerencia así mismo, se ordena anexar copia simple del Cheque a la presente Comisión. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLAREAL, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana JUDITH MARLENE CÁCERES HERNÁNDEZ, parte demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto El monto Embargado Ejecutivamente en este acto no cubre el monto del Decreto de Medida dictada por el Juzgado de Municipio Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta el cumplimiento efectivo del mismo y, a tal efecto solicito en este acto al Ciudadano Juez se traslade y se constituya en otro lugar de este Municipio a objeto de continuar con el Embargo tal como lo señala el Tribunal Comitente. Es todo”. Vista la solicitud realizada por el Endosatario en procuración Abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLAREAL, ya identificado, se acuerda el traslado y constitución al lugar que indique la parte ejecutante. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 01:40 p.m, y al no ser mas el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEMANDANTE (Rfdo)
LA GERENTE DE SERVICIOS NOTIFICADA (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL (Rfdo)
T.S.U. RANLYNT ALEXANDER DURÁN RANGEL(Rfdo)




JAC/radr.
D.N°1.592-2011.-