En el día de hoy miércoles nueve (09) de febrero de dos mil once, siendo la una y quince de la tarde y habiéndose trasladado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para practicar otra inspección ocular en el mismo sector, se constituyó ahora en un inmueble ubicado al borde de la carretera trasandina en el mismo sector de El Palmar, jurisdicción del Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular que nos fuera remitida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2011, que guarda relación con la solicitud N° 1590, peticionada por el ciudadano José Clemente Cegarra Vívas, asistido por el abogado Nestor Darío Velazco Chacón. El tribunal deja constancia que al llegar al inmueble, no hubo necesidad de llamar o tocar la puerta por cuanto fue atendido por el solicitante, quien al ser informado de la presencia del Tribunal y de su objeto se identificó como José Clemente Cegarra Vívas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.229.277 asistido por el abogado en ejercicio Néstor Darío Velazco Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.246.510, e inscrita en el IPSA bajo el N° 38.709. El Tribunal designa como experto fotográfico al ciudadano: Yocsi Gustavo Carrero Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.393.132, quien impuesto de sus derechos y obligaciones aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. La cámara fotográfica utilizada para tomar las impresiones es de las siguientes características: Marca PANASONIC, Modelo LUMIX, serial DMC-FP21. El solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió y expone: Solicito a la ciudadana Juez se sirva pasar a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud. El Tribunal lo hace en los términos siguientes: al PRIMERO: El Tribunal hace constar que se observan cultivos de matas de astromelia en 24 canteros de 1,20 m x 20 m en producción, cultivo de aproximadamente 4000 matas de rosa de colores surtidos en producción y 3000 matas con siembra que data de tres meses aproximadamente en 23 canteros, se observan también cultivos de aproximadamente 12.000 matas de flores conocida como pompón con las instalaciones eléctricas para su alumbramiento y favorecer el efecto de fototropismo; se observa un terreno de aproximadamente de 2500 m2 en labores de preparación ya que está quemado presuntamente producto del fungicida. Al SEGUNDO: Al ingresar a la propiedad se observa una vivienda de aproximadamente 100 m2 de paredes de bloque frisado y pintado, con techos de acerolit con correas metálicas de tubo estructural y de 2x1 pulgada, pisos de cemento pulido, conformado por cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño. Al TERCERO: La vivienda esta habitada por el promoverte de la inspección, por su esposa Duque Carrero Dorotea, C.I.N° V-6.240.453, tres hijos varones y una yerna del solicitante. Al CUARTO: El Tribunal observa que en la parte superior de la finca existe un tanque medianero con propiedades de Juan de Dios Colmenares, de estructura cilíndrica de base circular, ubicado en el límite noreste de la propiedad, conocido como tanque AUSTRALIANO, surtido por una bomba eléctrica, el tanque tiene unas medidas de aproximadamente 13 metros de diámetro por 1,65 m de alto, del cual se surten de agua los cultivos y llega a través de 100 metros de manguera de 2 pulgadas, 100 metros de una pulgada, 100 metros de manguera plástica de ¾ de pulgada y aproximadamente 200 metros de ½ pulgada, se observan 12 asperjadoras de 35 mm. Todo delimitado por una cerca de alambre con estantillos de madera y divida la propiedad cerca del lindero norte por la carretera trasandina. El resto de la propiedad no cultivada esta cubierta de pasto tipo picuyo (raigal). Al QUINTO: el solicitante asistido de su abogado consigna en este acto copia fotostática simple del documento de propiedad del terreno y del plano topográfico del inmueble. El tribunal le concede al fotógrafo un plazo de tres días para consignar las impresiones fotográficas en físico. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por concluido el acto a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.-
El Solicitante y Notificado,

José Clemente Cegarra Vívas
El Abogado asistente del solicitante,

Nestor Darío Velazco Chacón. El Experto fotógrafo,

Yocsi Gustavo Carrero Duque
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.-