En el día de hoy miércoles nueve (09) de febrero de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó siendo las once de la mañana en el sector El Palmar, jurisdicción del Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular que nos fuera remitida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2011, que guarda relación con la solicitud N° 1589, peticionada por el ciudadano Juan de Dios Colmenares, asistido por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón. El tribunal deja constancia que al llegar al inmueble, no hubo necesidad de llamar o tocar la puerta por cuanto fue atendido por el solicitante, quien al ser informado de la presencia del Tribunal y de su objeto se identificó como Juan de Dios Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.334.322 asistido por el abogado en ejercicio Néstor Darío Velazco Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.246.510, e inscrito en el IPSA bajo el N° 38.709. El Tribunal designa como experto fotográfico al ciudadano: Yocsi Gustavo Carrero Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.393.132, quien impuesto de sus derechos y obligaciones aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. La cámara fotográfica utilizada para tomar las impresiones es de las siguientes características: Marca PANASONIC, Modelo LUMIX, serial DMC-FP21. El solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió y expone: Solicito a la ciudadana Juez se sirva pasar a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud. El Tribunal lo hace en los términos siguientes: al PRIMERO: El Tribunal hace constar que se observan cultivos de matas de astromelia en 48 canteros de 1,20 m x 15 m en producción, cultivo de aproximadamente de 1500 matas de rosa de colores surtidos, se observan también cultivos de calas adyacentes a la quebrada que bordea la propiedad y se observan plantas frutales de curuba en aproximadamente 30 m2; se observa un terreno de aproximadamente una hectárea en labores de preparación ya que está quemado presuntamente producto del fungicida. Al SEGUNDO: Al ingresar a la propiedad a través de un puente de concreto se observa una vivienda de aproximadamente 45 m2 de paredes de bloque quemado sin frisar, con techos de acerolit en parte y en parte de zinc, pisos de cemento, conformado por dos habitaciones y cocina-comedor y un baño; adyacente a la casa están las fundaciones o vigas de arrastre y las bases de las columnas de cabilla de ½ pulgada en un área de aproximadamente 40 m2 , contiguo a la vivienda hay una construcción de paredes y techos de láminas de cinc de 9 m2 utilizado para guardar herramientas y semillas. Al TERCERO: La vivienda esta habitada por el promoverte de la inspección, según lo informado por él y por las fotos que tuvo a la vista el Tribunal del solicitante con su esposa y tres hijas. Al CUARTO: El Tribunal observa que en la parte superior o mas alta del inmueble existe un tanque medianero con propiedades de José Clemente Cegarra, de estructura cilíndrica de base circular, ubicado en el límite sur de la propiedad, conocido como tanque AUSTRALIANO, surtido por una bomba eléctrica, el tanque tiene unas medidas de aproximadamente 13 metros de diámetro por 1,65 m de alto, del cual se surten de agua los cultivos y llega a través de 50 metros de manguera de 2 pulgadas, 280 metros de una pulgada y 150 metros de ¾ de pulgada, todo aproximadamente, se observan 15 asperjadoras de 35 mm. Todo delimitado por una cerca de alambre con estantillos de madera. El resto de la propiedad no cultivada esta cubierta de pasto tipo picuyo (raigal). Al QUINTO: el solicitante asistido de su abogado consigna en este acto copia fotostática simple del documento de propiedad del terreno y del plano topográfico del inmueble. El tribunal le concede al fotógrafo un plazo de tres días para consignar las impresiones fotográficas en físico. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por concluido el acto, la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.-
El Solicitante y Notificado,

Juan de Dios Colmenares
El Abogado asistente del solicitante,

Nestor Darío Velazco Chacón


El Experto fotógrafo,

Yocsi Gustavo Carrero Duque

El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.-