JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO 2011.
PODER JUDICIAL.
200° y 151°
Vista la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a los autos consignación de acta defunción Nº 215, específicamente en el folio (272), del presente expediente, donde se determina que el obligado ISIDRO IGNASIO ROSALES ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.698.229, falleció el día diecinueve (19) de octubre de 2010, de 61 años de edad, procede esta Juzgadora analizar al respecto al articulo 383 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal a) normativa que regula la obligación manutención :
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio ciudadana SAIRY ISABEL ROSALES BORRERO de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso. Así se declara, se ordena archivar la presente casa. En consecuencia por lo antes expuesto se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 27 de julio 2004, sobre el 50% de los derechos sobre un lote de terreno ubicado en el barrio la sabana de Michelena Estado Táchira. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario de esta localidad.
Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La secretaria.
Abg. Argilisbeth García Torres.
EXP Nº 290-2004.
AKCQ/agt.
|