REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1246-11-1082

DEMANDANTE: Yenni Karina Niño Benitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.645.600, con el carácter de madre de la niña Karlys Saray Gil Niño.

DIRECCIÓN: Isla de Betancourt del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Enrique Gil Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.324.942, con el carácter de padre de la niña Karlys Saray Gil Niño.

DIRECCIÓN: Sabaneta del Estado Barinas.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1246-10

Fecha de Entrada: 15 de Octubre de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Octubre de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YENNI KARINA NIÑO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.645.600, a favor de la niña KARLYS SARAY GIL NIÑO, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.324.942.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE GIL VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.324.942, residenciado en Sabaneta del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más dos (2) días que se le concede como termino de distancia, a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se libro Exhorto al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: LUIS ENRIQUE GIL VALERO.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: LUIS ENRIQUE GIL VALERO.
En fecha 27 de Octubre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 26 de Octubre de 2010.
En fecha 20 de Enero de 2011, mediante diligencia la demandante de autos informa la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano: LUIS ENRIQUE GIL VALERO.
En fecha 24 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se acordó librar nueva citación al obligado ciudadano: LUIS ENRIQUE GIL VALERO.
En fecha 24 de Enero de 2011, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sala de Juicio N° 1 con sede en Barinas, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: LUIS ENRIQUE GIL VALERO.
En fecha 07 de Febrero de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: YENNI KARINA NIÑOS BENITES Y LUÍS ENRIQUE GIL VALERO, demandante y demandado de autos, quienes previa entrevista con la Jueza, expusieron: PRIMERO: concedido el derecho de palabra al obligado, manifestó haber recibido boleta de citación librada por este juzgado, y en tal sentido compárese a darse por citado en la causa principal, renunciando al lapso de citación. Ofrece en este estado la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00); como cuota de obligación de manutención. SEGUNDO: el obligado se compromete en cubrir el cincuenta por siento de los gastos escolares, médicos y medicamentos que requieran la niña KARLYS SARAY. TERCERO: el obligado se compromete en depositar en la cuenta de ahorro que se aperture en el Banco Bicentenario para el cumplimiento de la obligación. CUARTO: En este estado la demandante manifiesta estar conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUÍS ENRIQUE GIL VALERO, El cual acepta en todas y cada unas de su partes QUINTO: Por último las partes, conformes con el presente acuerdo, solicitan se homologue y se de el carácter de cosa Juzgada

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 07 de Febrero de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YENNI KARINA NIÑO BENITE, para el depósito de la obligación de manutención.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Febrero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ