REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.258 – 11 – 1.091

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Isley Ramona Márquez de Espinel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.368.119, con el carácter de madre de OSWALDO GUILLÉN e ISMAR STOYCKOVIC ESPINEL MÁRQUEZ.

DIRECCIÓN: Carrera 7, entre calles 1 y 2, Barrio San Miguel Arcángel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: OSWALDO GUILLÉN ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.837.250, con el carácter de padre de OSWALDO GUILLÉN e ISMAR STOYCKOVIC ESPINEL MÁRQUEZ.

DIRECCIÓN: Carrera 7, entre calles 1 y 2, Barrio San Miguel Arcángel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

Fecha de entrada: 28 de octubre de 2010

Causa Número: 1.258 – 10

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ISLEY RAMONA MÁRQUEZ de ESPINEL, contra el ciudadano: OSWALDO GUILLÉN ESPINEL, a favor de sus hijos: OSWALDO GUILLÉN e ISMAR STOYCKOVIC ESPINEL MÁRQUEZ.
En fecha 28 de octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la demanda por solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ISLEY RAMONA MÁRQUEZ de ESPINEL, para sus hijos: adolescente: LEIDY MILENA, contra el ciudadano: OSWALDO GUILLÉN ESPINEL, a favor de sus hijos: OSWALDO GUILLÉN e ISMAR STOYCKOVIC ESPINEL MÁRQUEZ, se ordenó la citación del demandado.
En fecha 28 de octubre de 2010, se libró Boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión del presente ofrecimiento de obligación de manutención.
En fecha 03 de noviembre de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 03 de noviembre de 2010.
En fecha 11 de noviembre de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada por este Tribunal para el ciudadano: OSWALDO GUILLÉN ESPINEL, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención en virtud que no compareció el demandado.
En fecha 03 de diciembre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 09 de diciembre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 23 de febrero de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ISLEY RAMONA MÁRQUEZ de ESPINEL y OSWALDO GUILLÉN ESPINEL, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes de mutuo acuerdo desistieron de la presente acción y el procedimiento.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: ISLEY RAMONA MÁRQUEZ de ESPINEL y OSWALDO GUILLÉN ESPINEL, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención para sus hijos: OSWALDO GUILLÉN e ISMAR STOYCKOVIC ESPINEL MÁRQUEZ, en virtud que el demandado está cumpliendo voluntariamente con las obligaciones de manutención, y así se declara:

CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez