REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.661-11-1088

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria del Carmen Casique Echeverria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.205, con el carácter de madre del niño Diego Alexander Hernández Casique.

DIRECCIÓN: Calle 1 Nº 1-150. El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Omar Hernández Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.633.596, con el carácter de padre del niño Diego Alexander Hernández Niño.

DIRECCIÓN: El Piñal carrera 1 Bis, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 661-05

FECHA DE ENTRADA. 01 de Julio de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 26 de Abril de 2010, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA solicita aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo el niño DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ CASIQUE.
En fecha 29 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO y se acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 29 de Abril de 2010, se libro oficio al Director de Recursos Humanos Ministerio de Educación, Zona Educativa Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 12 de Mayo de 2010, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, mediante el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado se mudo de la dirección indicada en dicha Boleta.
En fecha 14 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante ciudadana MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, para que informe la dirección donde puede ser citado el obligado JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 26 de Mayo de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA.
En fecha 09 de Junio de 2010, se recibió oficio procedente de la Zona Educativa, mediante el cual informan el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, solicita la practica de la citación del obligado ciudadano JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, mediante carteles, y se fije una cuota provisional mientras se dicta sentencia definitiva del aumento de la obligación de manutención.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda la citación por carteles del obligado ciudadano JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 29 de Noviembre de de 2010, por auto del Tribunal se acordó fijar monto provisional de la obligación de manutención en la cantidad de (Bs. 500,oo) mensuales y el doble para el mes de Diciembre, más el 50% de los gastos médicos y de medicina, hasta tanto se realice la reunión conciliatoria de fijación de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando el descuento por nomina del salario devengado por el obligado ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, la cantidad de (Bs. 500,oo) mensuales y el doble para el mes de Diciembre.
En fecha 13 de Enero de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel del Citación del obligado JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 19 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se acordó el desglose del referido Diario Los Andes dejando en el presente Expediente solo las paginas donde aparece publicado el cartel de citación del obligado JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 19 de Enero de 2011, el secretario deja constancia de que fue fijado en la puerta del Tribunal el Cartel de Citación librado por el obligado JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 24 de Enero de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 07 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se acordó aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 11 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Tribunal pasa a dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de Aumento de Obligación de la Manutención, realizada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.205, para su hijo DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE.
Alega la solicitante ser la madre del niño DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE., siendo el padre el demandado JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO, según consta en la acta de nacimiento Nro.1142, inserta al folio seis (6).
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de la Manutención que tiene el ciudadano: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO identificado en autos, para con su hijo DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ CASIQUE, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento antes señalada, de las cuales tambien se determina la de edad del mismo, sujetos de obligación de la Manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de la Manutención que tiene los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo un aumento de la obligación de la Manutención de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la comunicación procedente de la Zona Educativa del Estado Táchira, del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.999,16), del cual se evidencia que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de Manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de la Manutención a favor del niño DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ CASIQUE, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de la Manutención presentada por MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.205, a favor de sus hijo DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE, contra JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de la Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de la Manutención, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000), a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación de la Manutención, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a fin de cubrir gastos de fin año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación de la Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Febrero del dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.-



ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ