REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N 241 -11-1087
DEMANDANTE: Teresa Alcedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V-11.37.592, actuando con el carácter de madre de la Adolescente: REIMAR TAYLI PERERIRA ALCEDO.
DIRECCIÓN: Calle Principal de San Joaquin de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Reinaldo Pereira Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.675.034, con el carácter de padre de la adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO.
DIRECCIÓN:
Calle Principal Vía a la represa, an Joaquin de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: aumento de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 241-00
Fecha de Entrada: 02 de Noviembre de 2000.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Enero de 2011, la demandante de autos ciudadana: TERESA ALCEDO PEREZ, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hija la Adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO.
En fecha 01 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se acordó la citación del ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.675.034, residenciado en la calle Principal, vía a la represa, al lado del Mercal Los Almendros Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio relacionado con el aumento de la Obligación de manutención a favor de su hija la Adolescente REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de estudio-socio-económico al ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMIREZ.
En fecha 11 de Febrero de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMIREZ, por cuanto el mismo acudió voluntariamente según consta la diligencia estampada en fecha 11 de noviembre de 2011, según corre en el folio (6).
En fecha 16 de Febrero de 2011, siendo las once de la mañana, día y hora fijada para celebrar el acto, se anuncio a las puertas del Tribunal, seguidamente comparecen los ciudadanos TERESA ALCEDO PEREZ parte demandante y la Adolescente REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO y el ciudadano REINALDO PERERIRA RAMIREZ parte demandada con el fin de celebrar el acto sobre el aumento de la Obligación de Manutención en la presente causa, previa entrevista con la Ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado REINALDO PERERIRA RAMIREZ, quien expuso: “ofrezco como obligación de manutención la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales y para los meses de Agosto y diciembre de cada año el doble es decir la Cantidad de MIL BOLIVARES (1.000), para cubrir gastos escolares y navideños; así mismo me comprometo cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina que requiera mi hija la adolescente REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO…...” Estando presente la parte demandante ciudadana, TERESA ALCEDO PEREZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre mi hija en todas y cada una de sus partes.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN de la actas de fechas 17 de Febrero de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Febrero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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