REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.898-11-1083

CAPITULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: Edwin Mauricio Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.169.119, con el carácter de padre de las niñas MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA
DIRECCIÓN:
Residenciado en el Caserío Navay, la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.

BENEFICIARIA Isabel del Carmen Roa Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-11.373.583, con el carácter de madre de las niñas; MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA..
DIRECCIÓN:
Carrera 1, esquina de la calle 7, diagonal a la residencia de la señora Margarita Moncada, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 898-08
FECHA DE ENTRADA. 26 de Febrero de 2008.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 15 de Diciembre del 2010, la demandante de autos ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, solicitó aumento de la Obligación de manutención, para las niñas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA.
En Fecha 16 de Diciembre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PÉREZ, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la once (11:00) de la mañana, a los fines de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención para las niñas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de Estudio Socio-Económico del obligado EDWIN MAURICIO MORENO PÉREZ.

En fecha 17 de Enero de 2011, mediante diligencia el alguacil de consigna boleta de citación librada al ciudadano EDWIN MAURICIO MORENO PÉREZ, quien la recibió y firmó en constancia de quedar legalmente citado en fecha 17 de Enero de 2011.

En fecha 21 de Enero de 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre el aumento de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: EDWIN MAURICIO MORENO PÉREZ, parte Oferente y madre beneficiaria, ISABEL DEL MORENO PEREZ se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes la parte demandante, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte oferente ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención a favor de las niñas MORENO ROA, la cantidad DE QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, (Bs.500,00), para el mes de Agosto el doble de la obligación es decir la Cantidad de MIL BOLÍVARES (BS.1.000) y el mes de Diciembre el doble de dicha cantidad, es decir MIL BOLIVARES ( BS.1.000), así mismo pido que la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, consigne original de factura de gastos médico a nombre de la niña MILDRED MORENO, que en el folio cuarenta y dos (42), para poder cancelarla, así mismo cancelo el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera las niñas ”. ya que actualmente no poseo trabajo estable”.
En fecha 25 de Enero de 2011, Se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador.
En fecha 26 de Enero de 2011, mediante diligencia el ciudadano EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, consigna en tres folios útiles, Acta de matrimonio, y donde se evidencia que tengo una pareja legalmente estable.
En fecha 02 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 08 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención hecha por la ciudadana: ISABEL DEL MORENO PEREZ, en su condición de madre de las niñas MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA. Contra el ciudadano EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, identificado en autos, para con sus hijas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 216, y 70 anexa al expediente en los folios (4, y 5) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijas un aumento de la obligación de manutención y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente del estudio socio- Económico el obligado, del cual se evidencia que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención a favor de las niñas MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.583 contra EDWIN MAURICIO MORENO a favor de las niñas, MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550 oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Notiquese las partes de dicha sentencia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Catorce días del mes de Febrero del dos mil once. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ