REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.221 – 11 – 1.084
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Josefa María Zambrano Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.840.306, actuando con el carácter madre de MAYLETH, NAYRETH y MARIELLIS BUSTAMANTE ZAMBRANO.
DIRECCIÓN: Agropecuaria El Caracaro, vía a la Argentina, cerca de la Estación de Servicio, La Blanquita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Leonardo Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.775, con el carácter de padre de MAYLETH, NAYRETH y MARIELLIS BUSTAMANTE ZAMBRANO.
DIRECCIÓN: Calle 2, entre carreras 1 y 2, edificio Leomar, local A, Multi repuestos Prada Bust, El Piñal, Municipio Fernández del Estado Táchira.
MOTIVO: Revisión de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.221 – 10
Fecha de Entrada: 09 de agosto de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió solicitud de revisióm de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: LEONARDO BUSTAMANTE.
En fecha de 26 de enero de 2011, se admitió la solicitud de revisión de la obligación de manutención, hecha por el ciudadano: LEONARDO BUSTAMANTE.
En fecha 03 de febrero de 2011, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para la ciudadana: JOSEFA MARÍA ZAMBRANO ARAQUE, para el acto conciliatorio de revisión de la obligación de manutención.
En fecha 09 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos: JOSEFA MARÍA ZAMBRANO ARAQUE y LEONARDO BUSTAMANTE, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como nuevo monto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200.00) mensuales, más QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) adicionales al monto de la obligación hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000.00) por concepto de obligaciones atrasadas, los cuales los cancelare a partir de este mes en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a buscar a mis hijas y cubrir la totalidad de los gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; así mismo manifiesto que yo le entregue la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) a la madre de mis hijas e igualmente pido que sea excluida mi hija MAYLETH BUSTAMANTE ZAMBRANO, por cuanto la misma esta emancipada actualmente”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes y así mismo manifiesto que si recibí por parte del padre de mis hijas la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mediante cheque, e igualmente estoy de acuerdo de que sea excluida mi hija MAYLETH BUSTAMANTE ZAMBRANO”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos: JOSEFA MARÍA ZAMBRANO ARAQUE y LEONARDO BUSTAMANTE, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la revisión de la obligación de manutención y fijaron el nuevo monto de la misma, para: NAYRETH y MARIELLIS BUSTAMANTE ZAMBRANO, forma y oportunidad de pago de la misma. Asimismo la exclusión como beneficiaria de la obligación a manutención a: MAYLETH BUSTAMANTE ZAMBRANO, en virtud que la misma se emancipó, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, ordenando la exclusión como beneficiaria a: MAYLETH BUSTAMANTE ZAMBRANO, de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 10 – 0060450975.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
|