REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: IRIS BONILLA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V- 5.283.037, domiciliada en El Pinar Km. 5. Vía Bramón, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.462.831, Docente II/Aula (código 1142DH) y actualmente labora en la Escuela Técnica de Agricultura Euclides Moros en Santa Bárbara de Barinas desempeñándose como sub.-Director.
BENEFICIARIO: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3279-09.


Vista el Convenimiento celebro entre las partes del presente expediente (ya identificados) en el cual manifiestan: “… se hizo presente en la sede de este Tribunal LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.462.831, demandado en la presente causa y expuso: convengo en aumentar la obligación de Manutención a favor de mi hijo el Adolescente (omissis), menor de edad, domiciliado en Rubio estudiante, de la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) a la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y en el periodo de Inicio de año y gastos navideños, el doble de la cantidad acordada es decir 1 cuota de Bs. Mil Seiscientos (Bs. 1.600,00), también esta presente la ciudadana IRAIS BONILLA VIVAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.283.037 madre del adolescente y expuso: Acepto el Ofrecimiento esta cantidad debe ser depositada en la misma cuenta del Banco Bicentenario. (...) a partir de este mes…”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Todo en relación al Expediente N° 3279-09 en que IRAIS BONILLA DE FERRER demanda al Ciudadano: LUIS ALFREDDY FERRER MENDOZA por Obligación de Manutención. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Ocho días del mes de Febrero de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.).