REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE N° 3931-11
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: YADELSY DEL CARMEN CARRILLO MENDOZA

DEMANDADO: MANUEL EDGARDO CONTRERAS PARRA

En el día de hoy, dos (02) de febrero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YADELSY DEL CARMEN CARRILLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.776.844, y MANUEL EDGARDO CONTRERAS PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.797, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MANUEL EDGARDO CONTRERAS PARRA, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y cuotas para el mes de agosto en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y en el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°), cantidades que me comprometo mientras se apertura la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a entregarle a la ciudadana Yadelsy del Carmen CARRILLO Mendoza, quien me dará un recibo.” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana YADELSY DEL CARMEN CARRILLO MENDOZA, quien manifestó” Que esta de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de nuestro hijo”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del día 01-02-2011.Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


MANUEL EDGARDO CONTRERAS PARRA

YADELSY DEL CARMEN CARRILLO MENDOZA


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ