REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: TIMOLEON VALERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-9.464.930, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado VÍCTOR MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.422


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


SOLICITUD: 9507-11


Vista la solicitud presentada por el ciudadano TIMOLEON VALERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-9.464.930, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado VÍCTOR MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.422, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar de dos (2) plantas, la cual se encuentra distribuida así, Primara Planta: dos (2) habitaciones, una sala, una sala de star, una cocina, un pasillo, dos baños, seis ventanas de madera y vidrio, cuatro puertas entamboradas, un garaje, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica y una escalera de acceso a la segunda planta; y, SEGUNDA PLANTA: tres habitaciones, tres baños, cinco ventanas de metal con vidrio, techo de machihembre y placa, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, todo ello con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la calle principal, vereda 2, Nº V-10, del Centro Poblado El Rodeo, Parroquia Bramon, Municipio Junin del Estado Táchira, con un área de terreno de (345) metros cuadrados y un área de construcción de (150) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 23,00 metros con calle en proyecto; SUR: Mide 23,00 metros, con predios que son o fueron de Víctor Duarte; ESTE: Mide 15,00 metros con predios de la vereda 2; y OESTE: Mide 15,00 metros con predios que son o fueron de Júnior Alvarez; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 08 de febrero de 2010, se admitió la solicitud y se acuerdan las testimoniales una vez sean presentados los testigos al Tribunal.

En fecha 14 de febrero de 2011, comparece por ante este tribunal los ciudadanos DUARTE JAIMES LENYS SULVEY y PEREZ DUQUE ORLANDO ANTONIO, ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DUARTE JAIMES LENYS SULVEY y PEREZ DUQUE ORLANDO ANTONIO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano TIMOLEON VALERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.464.930.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9507-11
ARA/pgam