REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3947-11
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
OFERENTE: DOLY TAPIAS JIMENEZ
OFERIDA: LIBERTAD AMERICA CARDENAS CARRILLO.

En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2011, presente de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos DOLY TAPIAS JIMENEZ, abuela paterna, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.091 y ANA DE JESUS CARRILLO, abuela materna, titular de la cédula de identidad N° 13.309.921, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana LIBERTAD AMERICA CARDENAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.422.899, en su carácter de madre del beneficiario en la presente causa. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIBERTAD AMERICA CARDENAS CARRILLO, quien manifestó: “Que acepto el ofrecimiento de obligación de manutención efectuada por la abuela materna de mi hijo y solicito que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750221220060335404, a nombre de la ciudadana Libertad America Cárdenas Carrillo” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana DOLY TAPIAS JIMENEZ, quien manifestó “Me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LIBERTAD AMERICA CARDENAS CARRILLO

DOLY TAPIAS JIMENEZ

ANA DE JESUS CARRILLO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ